Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-04-2012

Número de sentencia23
Fecha11 Abril 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de abril de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S.A. S/ QUEJA EN: \'VARELA, ERNESTO EMILIANO C/ TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S.A. S/ SUMARIO\'” (Expte. N° 25490/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 21/23, la Cámara el Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a abonarle al actor las diferencias salariales y horas extras más los intereses correspondientes.

Contra dicho pronunciamiento, la representación de la demandada articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación, en los términos del auto interlocutorio obrante a fs. 29/30, dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de interponer el recurso principal, a los efectos de cumplir con el depósito previsto en el código ritual y con fundamento en que carecía de efectivo, el recurrente peticionó sustituir el monto de condena dando como garantía la propiedad ofrecida en los autos caratulados "Varela Poly, Ernesto c/ Trenes Especiales Argentinos S.A. s/ Sumario" (Expte. Nº 21.557-09).

Seguidamente alegó que el fallo era arbitrario, contradictorio, nulo y contrario a los principio generales del derecho laboral. Aseveró que el Tribunal confundió los juicios del padre y del hijo, y que si bien correspondían las horas extras, estas debían ser limitadas a los meses de enero y febrero. Aludió a que las generalidades de la sentencia no indicaban cómo se llegó a determinar el horario de trabajo del actor y, dentro de este, cuáles eran las horas normales y /// ///-2- cuáles las extraordinarias. Asimismo, sostuvo que no se valoró la prueba realizada, ni siquiera se tuvo en cuenta la documental glosada en ambos expedientes, lo que hacía nulo de nulidad absoluta el fallo atacado.

3.- El Tribunal de grado denegó el recurso con fundamento en que repetía los argumentos expuestos en la contestación de demandada, sin realizar una crítica razonada a los fundamentos de la sentencia. También lo rechazó por falta de cumplimiento del recaudo de depósito previo, toda vez que el simple argumento de que no tenía efectivo resultaba insuficiente para eximirlo del requisito legal.

4.- Ingresando en el análisis del recurso de hecho presentado a fs. 32/34, corresponde adelantar...

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