Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Civil STJ N1, 20-04-2016

Número de sentencia23
Fecha20 Abril 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28312/16-STJ-
SENTENCIA Nº 23

///MA, 20 de abril de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHAZARRETA, Alfredo s/QUEJA EN: QUEIROLO, Hugo Darío y Otros c/CHAZARRETA, Alfredo y/o QUIEN RESULTE OCUPANTE s/ DESALOJO” (Expte. Nº 28312/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de hecho deducido a fs. 26/39 por la parte demandada, contra la sentencia que no hace lugar al recurso de revocatoria y mantiene en todos sus términos la resolución que declarara desierto el recurso de casación, por falta de integración del depósito que establece el art. 287 CPCC..
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente manifiesta que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad por falta de motivación y justificación jurídica. Cuestiona que la Cámara fundamenta su decisión en cuestiones de índole procesal sin examinar el tema de fondo. Estima incongruente la suposición de ausencia de pretensión posesoria endilgada a su parte, toda vez que no tiene otra vivienda y habita en ese lugar desde hace años. Considera que la actuación judicial del Defensor de Menores e Incapaces ha sido deficiente, en perjuicio de los menores que habitan el inmueble, y finalmente, que la Cámara rechaza de modo injustificado la revocatoria -ratificando la deserción del recurso- configurando dicho actuar discriminatorio por razones económicas.
Que ingresando al examen del recurso de hecho se advierte que el mismo no cumple -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria o declaración de deserción de la casación-, con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria.
En efecto, el artículo 299 inc. 1* del CPCyC. establece que al interponerse la queja se acompañará: “copia certificada por el letrado del recurrente, de la sentencia recurrida, de la de Primera Instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, del auto que lo deniegue y de las constancias de notificación de las citadas resoluciones”.
Sin embargo, del examen de las constancias de autos se observa que el recurrente///.- ///.-ha omitido acompañar copia de la sentencia recurrida y, especialmente, de la resolución denegatoria del recurso de casación intentado, lo que...

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