Sentecia interlocutoria Nº 23 de Secretaría Civil STJ N1, 03-05-2016
Número de sentencia | 23 |
Fecha | 03 Mayo 2016 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28412/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 23
///MA, 2 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CUBA, Luis Martín c/SCHENFELD, Claudio Roberto y Otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/ CASACION” (Expte. Nº 28412/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana C. Zaratiegui dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 17 del 3 de marzo de 2016, obrante a fs. 595/596 y vta., ha concedido los recursos de casación interpuestos por el actor a fs. 560/567 y por el Dr. Jorge Bollero -por su propio derecho- a fs. 569/573, contra la Sentencia Nº 27 de fecha 20 de mayo de 2015, dictada a fs. 540/549 de autos por la que resolvió: “1)Rechazar el recurso de apelación deducido por los codemandados Paraná S.A. de Seguros y del Sr. Claudio Roberto Schenfeld a fs. 430; 2)Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el actor a fs. 427, revocando el monto de la indemnización otorgada por daño moral, fijándola en la suma de $600.000 a la fecha de la sentencia de grado con más intereses a tasa activa a partir de dicha fecha y hasta el efectivo pago, confirmando la sentencia en lo que respecta a la indemnización por pérdida de chance y en lo demás que no ha sido motivo de apelación; 3)Hacer lugar a los recursos arancelarios ...; 4)Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada en atención a haber resultado sustancialmente vencida (art. 68 1er párrafo CPCyC.); 5)Regular los honorarios de los letrados intervinientes ante la alzada de la siguiente manera: para los Dres. Jorge Bollero y Juan Pablo Beacon, en forma conjunta, en el 30% y al Dr. Rolando Gaitán en el 25%, porcentuales a aplicar sobre los montos que le correspondieren en la instancia de origen (arts. 6,7,15 y cc. L.A.)”.
Recurso de casación del actor:
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad esgrime que la Cámara ha omitido tener en cuenta para el análisis del rubro pérdida de chance la prueba válidamente ofrecida y aportada por su parte. En tal sentido señala que una de las pruebas omitidas es la referida a las declaraciones testimoniales brindadas por tres profesionales///.- ///.-(Arias, Baldebenito y Beacon) vinculados al fútbol desde distintas áreas, los...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28412/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 23
///MA, 2 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CUBA, Luis Martín c/SCHENFELD, Claudio Roberto y Otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/ CASACION” (Expte. Nº 28412/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana C. Zaratiegui dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 17 del 3 de marzo de 2016, obrante a fs. 595/596 y vta., ha concedido los recursos de casación interpuestos por el actor a fs. 560/567 y por el Dr. Jorge Bollero -por su propio derecho- a fs. 569/573, contra la Sentencia Nº 27 de fecha 20 de mayo de 2015, dictada a fs. 540/549 de autos por la que resolvió: “1)Rechazar el recurso de apelación deducido por los codemandados Paraná S.A. de Seguros y del Sr. Claudio Roberto Schenfeld a fs. 430; 2)Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el actor a fs. 427, revocando el monto de la indemnización otorgada por daño moral, fijándola en la suma de $600.000 a la fecha de la sentencia de grado con más intereses a tasa activa a partir de dicha fecha y hasta el efectivo pago, confirmando la sentencia en lo que respecta a la indemnización por pérdida de chance y en lo demás que no ha sido motivo de apelación; 3)Hacer lugar a los recursos arancelarios ...; 4)Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada en atención a haber resultado sustancialmente vencida (art. 68 1er párrafo CPCyC.); 5)Regular los honorarios de los letrados intervinientes ante la alzada de la siguiente manera: para los Dres. Jorge Bollero y Juan Pablo Beacon, en forma conjunta, en el 30% y al Dr. Rolando Gaitán en el 25%, porcentuales a aplicar sobre los montos que le correspondieren en la instancia de origen (arts. 6,7,15 y cc. L.A.)”.
Recurso de casación del actor:
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad esgrime que la Cámara ha omitido tener en cuenta para el análisis del rubro pérdida de chance la prueba válidamente ofrecida y aportada por su parte. En tal sentido señala que una de las pruebas omitidas es la referida a las declaraciones testimoniales brindadas por tres profesionales///.- ///.-(Arias, Baldebenito y Beacon) vinculados al fútbol desde distintas áreas, los...
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