Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Penal STJ N2, 08-03-2012

Fecha08 Marzo 2012
Número de sentencia23
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25705/12 STJ
SENTENCIA Nº: 23
PROCESADOS: P.D.A.–.V.D.A.–.A.N.O.
DELITO: ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 08/03/12
FIRMANTES: S.N. (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PRIETO, D.A.; V., D.A. y AMULEF, N.O.s. calificado por haber sido cometido con arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 25705/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 606) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 174, del 5 de diciembre de 2011, la Cámara Primera en lo C. de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a D.A.P. y a D.A.V. a la pena de cinco años de prisión por ser coautores del delito de robo con armas. También condenó a N.O.A., como coautor del mismo delito, a la pena de seis años de prisión (arts. 45 y 166 inc. 2º primer párrafo C.P.).

2.- Contra lo decidido, los defensores públicos de N.O.A., por un lado, y de D.A.P. y D.A.V., por el otro, dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por la presunta arbitrariedad cometida y la errónea aplicación de la ley sustantiva alegada.

3.- En cuanto a los agravios declarados admisibles, el doctor D.T., en representación de A., afirma que la sentencia ha incurrido en arbitrariedad dado que la interpretación de la prueba fue aislada o fragmentaria.
///2.- Alega además una errónea aplicación de la ley sustantiva por cuanto se han calificado los hechos del modo reseñado, cuando debió condenarse por el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (art. 166 último párrafo C.P.), ya que el cuchillo presuntamente utilizado no fue secuestrado.

Luego de mencionar de modo genérico los planteos deducidos, se ocupa de su desarrollo y comienza por el agravio vinculado con la validez del procedimiento policial llevado a cabo. En este sentido, alega la nulidad del acta de procedimientos policial de fs. 1/2 pues no figura uno de sus protagonistas, el policía H.S., quien fue el director del procedimiento. Añade que el secuestro de efectos tampoco se realizó dentro del marco legal, en tanto el lugar donde se produjo este es un lugar privado, totalmente cercado y ocupado por los padres de A. para guardar herramientas. También asevera que los imputados no eran perseguidos al momento de su detención, sino que la identificación fue luego de varios minutos y a considerable distancia del lugar donde ocurrió el ilícito. En razón de lo argumentado, sostiene que los preventores no estaban autorizados a ingresar al predio que, aunque es cierto que no era habitado en forma permanente, sí era privado y estaba cercado y ocupado con legítima autorización por la familia A.. Entonces, continúa, la violación de domicilio se produjo en horas de la noche, pues no hay pruebas del consentimiento de la familia A. para tal ingreso ni tampoco había motivos de urgencia. A lo anterior suma que las detenciones también fueron ilegítimas, puesto que no se
///3.- daba en el caso ninguno de los requisitos detallados en el fallo “DARAY”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para proceder a la detención de una persona sin orden judicial. También critica que este haya sido el único cauce investigativo.

Se ocupa luego de la calificación legal del hecho. En lo que interesa, sostiene que el cuchillo no fue secuestrado y de su utilización solo da fe una de las víctimas, cuestión que genera dudas pues el lugar de los hechos estaba oscuro. Expresa que, dada tal oscuridad y atento al temor padecido, bien pudieron haber visto un objeto semejante a un cuchillo pero que no lo fuera y que el margen de duda debe ser interpretado a favor de los encausados.

4.- Por su parte, el doctor G.J.V. aduce que lo resuelto no se ajusta a los hechos acreditados, pues no fue dilucidada la participación penalmente responsable de sus defendidos. Meritúa la prueba agregada a la causa y sostiene que el Sgto. H.D.Q. no contó con indicios o sospechas suficientes para detener a V. y P., lo que se opone al precedente “DARAY” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En lo que hace a la prueba de cargo, alega que no fueron reconocidos en reconocimiento en rueda de personas, y D.A.P. lo fue por solo por una de ellas.

Luego introduce como segundo agravio el ya...

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