Sentecia interlocutoria Nº 23 de Secretaría Civil STJ N1, 29-04-2014

Número de sentencia23
Fecha29 Abril 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27007/14-STJ-
AUT. INT. Nº 23
“ACETO, Rafael Humberto c/ACETO, Luis Donato s/RENDICION DE CUENTAS s/ CASACION”
///MA, 29 de abril de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACETO, Rafael Humberto c/ACETO, Luis Donato s/RENDICION DE CUENTAS s/ CASACION” (Expte. Nº 27007/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:

I) La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 01 de fecha 24 de febrero de 2014 glosada a fs. 340/342 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el ejecutado a fs. 318/331, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 279/287, que en lo que aquí importa, confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia que oportunamente resolviera rechazar el levantamiento del embargo peticionado.

II) Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación del artículo 1313 del Código Civil, por cuanto vulnera los derechos de los herederos sobre la herencia dejada por la señora Maiz, propiedad que detentan desde el mismo día de la muerte de su madre, por lo que ni el embargo anterior, ni la causa de la deuda contraída por el cónyuge supérstite afectan los derechos de los herederos sobre la porción ganancial que le correspondía a su madre. b) En la errónea aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 11.357, pues consideran erróneo el argumento de/// ///2.-que los acreedores han tenido en cuenta el patrimonio del deudor al momento de contratar y garantizar sus acreencias, en tanto es sabido que los bienes adquiridos por el deudor durante la vigencia de la sociedad conyugal, son gananciales, y este carácter es de fácil comprobación mediante la simple lectura de la escritura o título de adquisición o mediante un pedido de informe al Registro de Propiedad respectivo, etc..

III) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Previo a todo, cabe aclarar que el recurso de casación ahora objeto del examen preliminar que prevé el art. 292 del CPCyC., y que fuera declarado admisible, no fue interpuesto por el ejecutado como señala el Tribunal “a quo” en el Interlocutorio citado, sino por el señor...

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