Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-04-2011

Número de sentencia23
Fecha27 Abril 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de abril de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ALFONSO, JOSE MARCOS C/ BRUMMELL S.R.L. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23844/09-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 201/216 vlta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL DE GRADO:

Mediante la sentencia de fs. 185/189, la Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche rechazó la pretensión por horas extras e hizo lugar al reclamo por las indemnizaciones derivadas del despido, agravamientos legales y daño moral invocado ante la desvinculación dispuesta por la demandada en razón de la pérdida de confianza atribuida al actor.

En cuanto interesa ahora destacar, es decir, sobre la causal del cese, la Cámara no tuvo por acreditados los hechos que configuraron la injuria motivadora de la falta de confianza acusada en la misiva de ruptura –fs. 3-, es decir, del /// ///-2- faltante de mercaderías y del otorgamiento sin autorización de cuentas corrientes.

Para concluir como lo hizo, el tribunal de grado juzgó insuperable la ausencia en autos del inventario que diera cuenta del faltante de stock acusado, pues entendió que sin esa constancia no podía alcanzarse su acreditación, en tanto quienes testificaron sobre ese aspecto –según evaluó al sentenciar- no dieron razón de cuál era su función en la empresa, lo que obstaba tanto a la probanza de dicha imputación como a la también invocada apertura sin autorización de cuentas corrientes, igualmente desprovista de documental indispensable para su adecuada ponderación.

Con tal base, la Cámara decidió entonces hacer lugar al resarcimiento por despido sin justa causa y, en consecuencia, condenó a la accionada a abonar las indemnizaciones por antigüedad y preaviso omitido, así como las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y 80 de la L.C.T.

Habilitó además el resarcimiento por daño moral, porque -según dejó expresado- la existencia de faltantes en el stock puso en duda la honestidad del encargado, a punto tal que no se trató entonces de un simple incumplimiento contractual, ni del ejercicio de la facultad discrecional del empleador de rescindir el contrato, sino de una imputación capaz de producir daño extracontractual, porque afectaba el concepto de las condiciones morales del actor.

De acuerdo con tales conclusiones, hizo entonces lugar al reclamo por la suma de $63.821,47, en concepto de capital e intereses.

2.- EL RECURSO ELEVADO:

2.1.- En primer lugar, la recurrente –BRUMMELL S.R.L.- cuestiona que se tuviera por cierto el pago de sumas salariales parcialmente clandestinas, es decir, al margen de las consignadas en los recibos, toda vez que así lo juzgó el /// ///-3- tribunal mediante constancias bancarias que no indicaban de modo inequívoco que fuera Brummell quien efectuara los depósitos, extremo que -en su opinión- motiva la expresión de un agravio autónomo.

2.2.- Con relación a la causa del cese, configurada según la versión de la demandada en los términos del art. 243 de la L.C.T., la recurrente cuestiona que el tribunal de grado considerara indispensable contar con el inventario para demostrar la existencia de un faltante de stock, como así también requiriera prueba documental pertinente para tener por acreditada la apertura de cuentas corrientes sin autorización, no obstante las claras versiones testimoniales, que daban cuenta acabada de ambas imputaciones.

La postura reprochada a la Cámara tiene entonces implicancia en lo referido a la pretendida improcedencia de los resarcimientos en concepto de antigüedad y preaviso omitido, de los agravamientos de los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y de la indemnización del...

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