Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Penal STJ N2, 20-03-2019

Número de sentencia23
Fecha20 Marzo 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARIAS, Franco Lucas s/Robo doblemente calificado s/Casación" (Expte.Nº 28984/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 677/692, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 81, del 30 de mayo de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Celia Delgado y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 96/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que había condenado a Franco Lucas Arias a la pena de 6 (seis) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por considerarlo co-autor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente calificado por ser cometido con arma blanca y con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser tenida de ningún modo por acreditada, y en poblado y en banda (arts. 12, 29, 45, 166 inc. 2º y último párrafo y 167 inc. 2º CP y arts. 372, 374, 375 y 379 CPP).
Contra lo así decidido, la señora Defensora Penal interpone recurso extraordinario federal (fs. 677/692), que la Defensoría General sostiene a fs. 694/697 y la Fiscalía General contesta a fs. 700/704 vta.
2. Que la recurrente menciona los requisitos de procedencia formal de la presentación, reseña brevemente los antecedentes del caso, sus agravios casatorios y la respuesta de este Cuerpo, y a continuación invoca la violación del debido proceso legal, en razón de la nulidad del acta de procedimiento que dio origen al trámite.
Plantea que la condena se ha fundado en una única prueba, cual es el reconocimiento impropio de su asistido, y critica el tratamiento dado a la cuestión en esta sede, en tanto considera que no se ha hecho más que justificar irregularidades, a la vez que se ha interpretado y aplicado erróneamente la Ley 25326.
Insiste en la nulidad insalvable de las actuaciones a partir de fs. 1, con cita de las normas constitucionales y convencionales que entiende vulneradas, así como de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende favorables a su postura.
También reitera que la actividad de este Tribunal no ha satisfecho la garantía del doble conforme, también con la mención de preceptos y fallos que estima pertinentes, para concluir solicitando la concesión del recurso extraordinario.
3. Que, en su carácter de Defensora General, la doctora María Rita Custet Llambí sintetiza los agravios recursivos y opina que se ajustan a derecho y resultan formalmente procedentes, porque la resolución en crisis es definitiva, fue emitida por el superior tribunal de la causa en el orden local, se ha planteado la cuestión federal en forma oportuna y fundada, y la funcionaria recurrente demuestra la existencia de gravamen actual y de imposible...

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