Sentecia interlocutoria Nº 23 de Secretaría Penal STJ N2, 11-10-2017

Número de sentencia23
Fecha11 Octubre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., Y.J. s/Incidente de suspensión de juicio a prueba s/Casación” (Expte.Nº 28713/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 79/89, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Mediante Sentencia Nº 52, del 15 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública en representación de Y.J.M. y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 178/16 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que -en lo pertinente- no había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de la imputada.
En oposición a ello la parte interpone recurso extraordinario federal (fs. 79/89), que la señora Defensora General sostiene a fs.92/96 vta., y luego se corre traslado a la Fiscalía General, cuyo escrito de contestación corre a fs.101/106 vta.
2. La recurrente refiere que la sentencia cuestionada es arbitraria por cuanto contiene vicios de fundamentación que conculcan las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 18, 75 inc 22 y 75 inc 23 C.Nac.), como así también porque imposibilitó la revisión de la sentencia que denegó el instituto de la suspensión de juicio a prueba, todo lo cual genera un supuesto de gravedad institucional.
Añade que este Cuerpo no ha realizado el debido control de legalidad y convencionalidad del dictamen fiscal al convalidar lo actuado bajo el argumento del cumplimiento de doctrina legal que impone su acatamiento cuando resulte fundado, cuando tal actuación no se ajustaba a derecho.
Argumenta que la resolución impugnada señaló que dos de los fundamentos expresados en la decisión de la Cámara y en la negativa fiscal no habían sido rebatidos por esa Defensa, cuando ocurría lo contrario.
Citan doctrina, jurisprudencia y normativa convencional en sustento de sus críticas y requieren -en atención a la condición de menor de Y.J.M. al momento de la comisión del hecho- la aplicación lisa y llana de la Ley 22278 que, además de la reducción de la pena,\n/// faculta al Tribunal a absolver de pena a la joven sin importar la pena que tuviera prevista el delito que se le imputa.
Cuestionan asimismo la exigencia de arrepentimiento de su defendida, por no constituir un requisito legal (cf. art. 76 bis C.P.), y la valoración negativa de la reparación ofrecida, ya que la víctima podría requerir una eventual reparación civil.
Por todo lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso y se disponga la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que deje sin...

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