Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Civil STJ N1, 08-05-2008

Número de sentencia23
Fecha08 Mayo 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22860/08-STJ-
SENTENCIA Nº 23

///MA, 7 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BRACCO, Bruno Valentín s/QUEJA EN: ‘GIMBERNAT, Patricia Silvia c/BRACCO, Bruno V. s/DIVORCIO VINCULAR" (Expte. Nº 22860/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES. Por intermedio del presente remedio procesal, la demandada-reconviniente pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante Interlocutorio Nº 16, de fecha 29.02.08 obrante a fs. 472/473 y vta..

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que el recurso presentado no resiste el menor análisis, pues pretende revisar cuestiones de hecho ajenas al ámbito de conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia; ello por cuanto determinar si una conducta o actitud de uno de los cónyuges reviste el carácter de injuria grave, importa una facultad discrecional de los jueces inferiores, ya que para conceptuar la injuria grave, debe valorarse prudencialmente las circunstancia personales de cada caso, analizándose las conductas realizadas por los cónyuges y el contexto en que las mismas fueron realizadas. Además, la Cámara, considera que todo lo relativo al material probatorio, esto es, su selección, jerarquización y valoración es privativo del Tribunal de mérito y queda exento de contralor a través del recurso de casación. Finalmente sostiene, en el examen preliminar, que: “En idéntico sentido con el planteamiento de la causal de divorcio por abandono del hogar conyugal, el demandado pretende continuar con el planteamiento de sus pretensiones, habiendo perdido la oportunidad procesal para hacerlo. Que ello de ningún ///.- ///.-caso resulta pasible de ser considerado en la instancia extraordinaria.

2.- QUEJA. El recurrente alega que es clara y manifiesta la arbitrariedad en que incurre el Tribunal sentenciante para rechazar el planteo casatorio, y que la verdad jurídica presentada por su parte nunca fue analizada, y por ello el error de derecho. Continúa expresando que tampoco es cierto que el recurso no resista el menor análisis ni que pretenda hacer revisar a este Superior Tribunal de Justicia cuestiones de hecho, claramente se especificó, inclusive en el recurso casatorio el derecho violado, a saber, violación de los arts. 202...

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