Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2018

Número de sentencia23
Fecha28 Agosto 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de agosto de 2018, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores S.
.M.B., L.L.P., E.J.M., R.A.A. y A.C.
.Z., para el tratamiento de los autos caratulados "VILLAGRA DIEGO EDUARDO S/
ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE
ROBO SIMPLE" RECURSO DE QUEJA - ART. 248 (Legajo MPF-VR-00157-2017), se
procede a transcribir la decisión adoptada, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 11 de junio de 2018, el Tribunal de Impugnación resolvió -en lo
pertinente- hacer lugar a la impugnación ordinaria del Ministerio Público Federal, revocar las
decisiones del Juez de Garantías del 27 de marzo y del Juez de Revisión del 13 de abril
-ambos del corriente año- y ordenó que el procedimiento continuara según su estado; por tales
resoluciones se había dispuesto revocar el procesamiento de D.E.V. y dictar el
consiguiente sobreseimiento.
En oposición a ello, la Defensa del causante dedujo una impugnación extraordinaria,
cuya denegatoria motiva la presente queja, la que, verificada la completitud de los antecedentes
(cf. art. 249 CPP), se encuentra en condiciones para su examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
En la denegatoria, el Tribunal de origen sostiene que la resolución impugnada fue
notificada a la Defensa el 13/06/2018 y a su pupilo el 18/06/2018, mientras que el escrito de
impugnación se presentó el 27/06/2018 después de las 09:30 horas. Por ello, observa que la
interposición se efectuó fuera del plazo legal de cinco días, en tanto la resolución en crisis no
era una sentencia definitiva (art. 236 CPP y art. 1 Acordada 25/17 STJ).
2. Agravios de la queja:
La quejosa sostiene que la sentencia era equiparable a definitiva, por cuanto la
revocatoria del sobreseimiento de su asistido causa gravamen irreparable, y plantea que resulta
arbitraria y lesiona garantías constitucionales.
En sustento de su recurso, expone los antecedentes de la causa e invoca la nulidad de la
sentencia del a quo, en tanto afecta la garantía del juez natural. Añade que la asimilación a
definitiva surge del punto resolutivo 3 de la Acordada 25/17 STJ, que le asigna al Tribunal de
Impugnación las resoluciones asimilables a los sobreseimientos y prisiones preventivas en la
medida en que se encuentren involucradas garantías constitucionales, como es el caso en
tratamiento. De tal modo...

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