Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia23
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de diciembre de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OSDE EN: BAFFONI MARIA VICTORIA Y OTRO C/ OSDE S/ AMPARO S/ QUEJA S/ COMPETENCIA” (Expte. Nº 29513/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud de la declaración de incompetencia pronunciada a fs. 22/23 vta. para entender en autos por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IIda. Circunscripción Judicial, considerando que es de la competencia de este Superior Tribunal de Justicia conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs. 08/14 vta. por el apoderado de OSDE, contra la fijación de astreintes en el presente amparo por la suma de $ 100.000.
A fs. 15 la Sra. Jueza de amparo, Dra. Verónica Hernández denegó el recurso de apelación por considerarlo improcedente, y contra dicha providencia a fs. 16/18 vta. OSDE presenta la respectiva queja por apelación denegada ante la Cámara peticionando se haga lugar a la misma y la revisión de lo decidido por la Sra. Jueza de amparo considerando que su decisión es arbitraria, ilegal y violatoria de las garantías constitucionales de la doble instancia, pretendiendo que el recurso de apelación resulte analizado por la Cámara Civil o, en subsidio, por este Tribunal.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 27/28 el Sr. Procurador General Subrogante dictamina sosteniendo que es competente este Superior Tribunal de Justicia para intervenir en autos.
Tiene presente que en Sentencia 147/16 dictada en “BARRIOS” este tribunal señaló que en los procesos de amparo la cuestión referida a las astreintes corresponde sea tramitada en el expediente principal o, en su caso, como incidente para no obstaculizar el trámite de aquél, siendo que los eventuales recursos de apelación planteados siguen la suerte de la vía recursiva prevista para la acción principal. Agrega que merced a esto último, declaró este Cuerpo su competencia para conocer en instancia de apelación, conforme lo dispuesto en la ley provincial P Nº 2921, que asigna la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en los recursos de apelación del amparo.
También tiene presente que es doctrina reiterada del Tribunal según la cual, por regla general: “... la sentencia del amparo es revisable en principio ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del...

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