Sentecia interlocutoria Nº 23 de Secretaría Penal STJ N2, 18-05-2012

Fecha18 Mayo 2012
Número de sentencia23
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25743/12 I STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 23
PROCESADO: GELABERT RICARDO GERÓNIMO
DELITO: TRIPLE HOMICIDIO CULPOSO – LESIONES CULPOSAS
OBJETO: INCIDENTE DE NULIDAD (NOTIFICACIÓN)
VOCES:
FECHA: 18/05/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GELABERT, Ricardo jerónimo s/Triple homicidio culposo y lesiones culposas s/Casación s/Incidente de nulidad” (Expte.Nº 25743/12 I STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 138) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 43, del 22 de marzo de 2012, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 462/470 de las presentes actuaciones por el doctor Gastón A. Marcó en representación de Ricardo Gerónimo Gelabert, con costas, y, atento a su revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 61/11 del Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca.

2.- Ante el Tribunal a quo, el doctor Gastón Adolfo Marcó, defensor particular de Ricardo Gerónimo Gelabert, planteó la nulidad de la notificación diligenciada en la ciudad de Viedma por la cual se le comunicaba la inadmisibilidad formal del recurso de casación.

Argumentó que el funcionario notificador, al no encontrar a persona alguna en el domicilio, debió entregar la copia a un vecino y dejar constancia de la persona a la que hizo entrega de la copia y el motivo, con firma del empleado y del testigo. En consecuencia, agrega, la notificación es nula (arts. 128 y 148 C.P.P.).

///2.
3.- El Juez en lo Correccional proveyó que “no obstante que el planteo de nulidad efectuado por el abogado defensor del condenado; emerge a todas luces como inoficioso en virtud de no haber ocurrido por la vía que corresponde (Superior Tribunal de Justicia), y ello por si solo determinaría su rechazo; estimo procedente testimoniar las piezas procesales pertinentes y elevarlas al Superior Tribunal de Justicia para su tratamiento a fin de salvaguardar los derechos del condenado”.

4.- Llegadas las actuaciones a este Superior Tribunal, se ordenó formar el presente incidente de nulidad y correr vista a la Fiscalía General y a la querella.

5.- El señor Fiscal General...

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