Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Civil STJ N1, 14-04-2015

Número de sentencia23
Fecha14 Abril 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27396/14-STJ-
SENTENCIA Nº 23

///MA, 13 de abril de 2015.-
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “W. C. N. c/B. G. J. A. s/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA s/CASACION" (Expte. Nº 27396/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la parte demandada a fs. 203/210, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?.
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?.
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por el alimentante, BGJA, a fs. 203/210 de estos autos, contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de la IV Circunscripción Judicial, Interlocutoria Nº 22/2014 obrante a fs. 185/191, que rechazó el recurso de apelación deducido por dicha parte y al mismo tiempo rectificó la liquidación aprobada por la sentencia apelada, respecto de diferencias de cuotas alimentarias ejecutadas en los presentes.
2-AGRAVIOS RECURSIVOS:
Plantea el casacionista los siguientes agravios:
a)Errónea aplicación del artículo 644 y violación de los arts.499 y 500 inc. 1*, todos del C.P.C. y C..-
b)Violación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Superior Tribunal. Inconstitucionalidad.-
c)Violación de los arts. 277 y 278 del C.P.C.y C. arbitrariedad por exceso imperativo y sentencia extra petitio. ///.-///.-Con respecto al primer agravio expresa el casacionista que yerra la Cámara en la selección del marco normativo regulatorio de la contienda al invocar el art. 644 del C.P.C. y C. y reconocer seguidamente que la actora inició ejecución de sentencia en la que se homologó un acuerdo por tenencia, régimen de visitas y alimentos.
Sostiene que ello evidencia un error jurídico de subsunción del presupuesto fáctico puesto a consideración del tribunal ad quem, en la norma jurídica precitada; por cuanto si bien la Cámara describe correctamente los hechos los encuadra en una norma incorrecta para el caso.
Expresa que la invocación hecha por la Cámara para justificar la imputación efectuada por la jueza de grado, de las cuotas alimentarias abonadas a mes adelantado, y no al mes correspondiente al recibo de sueldo del cual ha sido descontada la cuota, siendo que el salario se liquida a mes vencido (imputación que había sido motivo de cuestionamiento por su parte), es incorrecta porque en autos no se tramita un proceso especial de fijación de cuota alimentaria en el que el juez, ante la falta de acuerdo de las partes, puede fijar alimentos provisorios tal como lo establece el art. 644 C.P.C. y C., sino que se ejecuta una sentencia que homologó un acuerdo de partes que comprendía alimentos.
Agrega que las partes del presente proceso pactaron previamente una cuota alimentaria del 30% de las remuneraciones percibidas por el alimentante en el período correspondiente, por lo que para determinar su cuantía debe existir un salario liquidado, debiendo tenerse en cuenta que el que percibe el alimentante se liquida y abona a mes vencido, por lo que mal podrían ser imputados los depósitos a un sueldo que aún no ha...

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