Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Penal STJ N2, 17-03-2009

Fecha17 Marzo 2009
Número de sentencia23
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23336/08 STJ
SENTENCIA Nº: 23
QUERELLADO: PONCE DE LEÓN RODOLFO
DELITO: INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 17-03-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – ESTRABOU (SUBROGANTE)
///MA, de marzo de 2009.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis Lutz y Pablo Estrabou -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayén, en las presentes actuaciones caratuladas: “SALGADO, Juan Manuel c/PONCE DE LEÓN, Rodolfo s/Querella por injuras s/Casación” (Expte.Nº 23336/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 88, del 26 de septiembre de 2008, el Juzgado en lo Correccional Nº 14 de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Rodolfo Ponce de León, como autor del delito de injurias por el cual fue querellado, a sufrir la pena de multa de mil quinientos pesos y a pagar las costas del proceso (arts. 45 y 110 C.P. y 372, 374, 375, 379, 385, 498 y ss. C.P.P.).

2.- Contra lo decidido dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia. A fs. 285 se agrega escrito de la parte querellante (art. 436 C.P.P.), por lo que, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos están en condiciones ///2.- para su tratamiento definitivo.

3.- En su recurso de casación el imputado sostiene que, en su análisis, el juez prescindió del contexto en que se produjeron los hechos. Al respecto, afirma que se trataba de una campaña electoral a la que el querellante accedió de modo voluntario, en su intento por ser reelecto Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue. Argumenta que su intención fue poner de manifiesto el “doble discurso” de la parte querellante, pues existe una disfuncionalidad entre lo que dice y lo que hace, y que lo hizo para advertir que era absolutamente desaconsejable tal reelección. Se trataba así de cuestiones funcionales, políticas e institucionales, públicas y no íntimas. Agrega que cuando se trata de tales cuestiones, lo prioritario es garantizar el debate esclarecedor, aun al precio de tolerar falsedades. De lo contrario, se arribaría a una amenaza al ejercicio del derecho de opinión y de la libertad de expresión (arts. 14 y 32 C.Nac.). Considera que tal ejercicio se encuentra contemplado en el art. 34 inc. 4º del Código Penal, por lo que la conducta podría ser típica, pero no antijurídica, ya que no habría contradicción con el ordenamiento jurídico en su conjunto. En otro orden argumentativo, menciona la sentencia en la causa “KIMEL”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (del 02-05-08), cuyos considerandos 66 y 67 dicen que la tipificación de los delitos de calumnias e injurias contravienen los arts. 9 y 13.1 de la Convención, en relación con los arts. 1.1 y 2 de la misma normativa, y que en su parte resolutiva ordena al Estado argentino adecuar en un plazo razonable el derecho ///3.- interno, para corregir las imprecisiones típicas. Cita jurisprudencia para abonar su postura.

4.- En su escrito de refutación, la acusación particular reitera parte de su querella y dice que si bien las críticas referidas a su gestión como decano no constituyen delito pese a ser falsas o groseramente agresivas, pues forman parte del ejercicio de la libertad de expresión, otras eran imputaciones deshonrosas y falsas contra su persona. Agrega que tal falsedad ha quedado demostrada en el expediente y nada de la prueba aportada por el querellado permite sostener su error o buena fe. En cuanto a la mención del caso “KIMEL”, considera que pone de manifiesto un desconocimiento del funcionamiento del sistema interamericano opinar que mediante aquél se ha derogado el art. 110 del Código Penal, pues se trata de un mandato de adecuación del derecho interno. Agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no estima contraria a la Convención cualquier medida penal a propósito de la expresión de información u opiniones y que -en el sub examine- las exigencias normativas para la sanción penal han sido cumplimentadas.

5.- Se le reprocha a Rodolfo Ponce de León haber formulado imputaciones deshonrosas y falsas contra la persona de Juan Manuel Salgado. Aquél, entre los días 8 y 10 de mayo de 2006, habría efectuado varias declaraciones en la radio FM Antena Libre en las que sostuvo que la parte querellante: i) durante la dictadura militar pasó agachado, pese a que tiene familiares desaparecidos y muertos muy cercanos (“no hay una palabra de él, no hay una denuncia de///4.- él”); ii) fue Juez del MPN; iii) cobra de las organizaciones internacionales de derechos humanos, pero es un hombre que de los derechos humanos de su familia ni se ocupó; iv) no tuvo una militancia, no lo hizo en favor de la libertad de Julio Piumato; v) fue Fiscal de Estado de Verani, es decir, estuvo trabajando de empleado de Verani, y vi) fue un Juez “de la servilleta de MPN” y tiene una “doble contabilidad de hacerse el puro y ser empleado de Verani”. También manifestó que tuvieron que sacar una ley para que Salgado dejara de esquilmar al Estado en materia de honorarios, y que “hay que decir cosas que uno no quisiera decir, pero que demuestran la verdadera naturaleza del personaje...”.

6.- El juzgador tiene por acreditada la materialidad de los hechos y considera que los dichos tuvieron entidad agraviante.

La acción típica de las injurias consiste en “deshonrar o desacreditar. La conducta del autor debe ser objetivamente injuriosa, es decir que tiene -o puede asumirlo- un significado ofensivo. Supone la exteriorización de un pensamiento lesivo del honor ajeno. La injuria es imputativa, ya que implica un desmedro de las calidades estructurantes de la personalidad. Requiere imputaciones de calidades, costumbres o conductas que pueden ser apreciadas como peyorativas...” (D\'Alessio, Código Penal. Parte Especial, pág. 115), por lo que en atención a tales conceptos y a los hechos reprochados es necesario hacer el correspondiente distingo.

Concuerdo con el razonamiento del juzgador en orden al ///5.- cumplimiento del tipo objetivo en relación con el subpunto i) antes reseñado, así como respecto de la afirmación de que “hay que decir cosas que uno no quisiera decir, pero que demuestran la verdadera naturaleza del personaje...” -ésta vinculada con aquél-, pues hacen referencia a una conducta omisiva de la parte querellante en la protección de su familia, cuando ésta sufría una persecución política que culminó con la detención de su madre y la desaparición de su hermana, y también a un comportamiento contradictorio, al vincularlo con organizaciones de derechos humanos. Una “agachada” haría referencia a la utilización de algún pretexto o evasiva cobarde con que se eludiría un compromiso. Entiendo que es innecesario abundar al respecto.

En mi opinión, los otros tramos fácticos no son injuriosos, pues me pregunto qué de injurioso tiene la mención de haber sido un juez designado por el entonces gobernador de Neuquén -Sobisch- o de haber sido Fiscal de Estado durante la gestión de Verani. Se trata de dos gobernadores elegidos constitucionalmente y no se hace referencia a ninguna irregularidad o componenda ilegal o ajena a la ética para arribar a ambos nombramientos.

En este orden de ideas, el solo uso de la frase “juez de la servilleta”, dirigida a un juez provincial, no implica por sí misma una injuria, ya que es un juicio general, impreciso y ambiguo que, aun cuando podría arrojar dudas acerca de la transparencia en la nominación de un candidato a desempeñar la magistratura, no refiere específicamente a una conducta reprochable concreta en el mecanismo de///6.- designación o a una disfuncionalidad en el ejercicio del cargo.

Por otra parte, cabe señalar que la connotación de la expresión en análisis es relativamente nueva en el habla de los argentinos, e incluso no llega a ser reconocida como un argentinismo; en su uso habitual, se ha entendido vinculada con prácticas propias del gobierno nacional y de magistrados del orden nacional y federal, en una época determinada (la década de los noventa) circunstancias estas no necesariamente trasladables a un ámbito diferente (la provincia de Neuquén) y en un momento histórico distinto.

El orador -el que dice la frase- selecciona los elementos que servirán de punto de partida para su argumentación. Para esta selección de datos tiene en cuenta el auditorio, pues para cada auditorio existe un conjunto de cosas admitidas, tal como enseñan Ch. Perelman y L. Olbrechts-Tyteca (Tratado de la Argumentación. La nueva Retórica, Gredos, Madrid, 1994), quienes en la pág. 191 precisan: “Es relativamente fácil distinguir este conjunto cuando se trata de un auditorio especializado: será el corpus del saber reconocido por los partidarios de una disciplina científica...”. En el caso que nos ocupa, tanto el ofendido como -es razonable suponer- el público radial vinculado con la radio dependiente de la Universidad sabían -era parte de los datos conocidos- que la frase mencionada no hacía referencia a jueces provinciales.

En este sentido, siguiendo a Aristóteles -El arte de la retórica-, en el género deliberativo la argumentación de la verdad no es científica -tiene carácter relativo-. Como ///7.- señala E. Ignacio Granero en las notas al Capítulo I del Libro Primero, cuando Aristóteles define la Retórica y trata la cuestión de las pruebas (“pístis”), este vocablo refiere a “la prueba de aquello de que se trata. Está dirigida a lo probable que se quiere persuadir y no a la demostración evidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR