Sentencia Nº 23 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-03-2022
Número de sentencia | 23 |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Materia | LOBO FABIANA ASUNCION Vs. ARCE JAVIER ELIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 4499/12 AUTOS: “LOBO FABIANA ASUNCIÓN c/ ARCE JAVIER ELÍAS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. E.. N° 4499/12. SALA
IIIa.-Sentencia N° 23En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de marzo del año 2022, se reúnen los Sres. Vocales de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones Sala IIIa, D.. L.J.C. y R.M.M., para considerar y resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018 agregada a ff. 233/236 de autos. Practicado el sorteo de ley y establecido el orden de votación se procedió a la misma con el siguiente resultado: Dr. L.J.C. y Dr. R.M.M.. El Sr. Vocal Dr. L.J.C. dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, concedido libremente en fecha 31/05/20 (f. 269), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IIIa Nom. de fecha 28 de diciembre de 2018 (ff. 233/236), que resolvió rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por la actora F.A.L. en contra del letrado J.E.A., con costas a su cargo. En fecha 15/09/20 la parte actora, con patrocinio letrado, presentó el memorial de agravios en contra del fallo apelado y corrido el traslado de ley el día 18/09/20 (cfr. cédula de igual fecha), fue contestado por el demandado el 30/09/20. Previo a resolver, de conformidad con lo dispuesto por el art. 39 del CPCC, el día 12/02/21 se requirió al Juzgado de origen toda la documentación reservada perteneciente a los autos del título incluyendo los expedientes: “B.C.M.D. s/ lesiones culposas”, expte. Nº22644/2006 y “B.C.M.D.S./ Lesiones Culposas - incidente de ejecución de honorarios promovido por el Dr. J.E.A., expte. N°22644/2006-I1. Por decreto de fecha 29/10/21 se tuvo por cumplida la medida previa ordenada, firme esta providencia, el recurso ha quedado en condiciones de ser resuelto.
II.- Del examen del caso planteado surge que la actora F.A.L., con patrocinio letrado, inicia acción de daños y perjuicios en contra del letrado J.E.A., por la suma de $21.650 o lo que más o menos resulte de la prueba a ofrecerse y producirse en la causa (cfr. f. 4/9). La acción entablada tiene como fundamento los daños y perjuicios sufridos por la actuación del letrado demandado en la causa “B.C., M.D. s/lesiones culposas”, expte. nº22644/2006 que tramitó ante la Fiscalía de Instrucción en lo Penal de la VIIIa Nom. y el Juzgado de Instrucción de la Ia Nom. del Centro Judicial Capital. La accionante sostiene que el letrado accionado solo realizó tres gestiones, renunció tempestivamente y solicitó la regulación de sus honorarios, ocasionándole un grave perjuicio y estado de indefensión en el proceso por no haber sido notificada de la renuncia del demandado. Explica que con esta decisión inesperada e inconsulta del accionado se vio impedida de ejercer su derecho de defensa y que la causa prescribió sin que pueda designar otro abogado en su representación. El monto reclamado resulta del pedido de repetición de los honorarios abonados al accionado por la suma de $1650; el rubro de daño moral derivado del accidente del que fue víctima por la suma de $ 10.000, y el daño moral derivado del incumplimiento contractual por $10.000. Por providencia de f. 29 se ordenó el traslado de ley a la contraparte y a ff. 39/43 el demandado J.E.A., por derecho propio, contesta demanda, solicitando se rechace la demanda conforme los argumentos que expone a los que me remito por razones de brevedad. Abierta la causa a pruebas (f. 44) se agregaron los medios probatorios ofrecidos y producidos por las partes. Conforme da cuenta el informe actuarial obrante a f.203: la parte actora presentó cuatro cuadernillos y el accionado tres. Puestos los autos para alegar, se agregaron los alegatos de las partes a ff. 206/208 y 210/219 respectivamente, y los autos pasaron a dictar sentencia. La sentencia de primera instancia, como anticipamos, resolvió rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por la actora F.A.L. en contra del letrado J.E.A., con costas a su cargo (ff. 233/236). El sentenciante tuvo por reconocida y acreditada la relación profesional que vinculó a las partes como así también la actuación del letrado demandado en la causa “B.C., M.D. s/lesiones culposas”, expte. nº22644/2006, en la que la actora fue víctima. El Juez a quo sostuvo que el letrado intervino en la causa penal mencionada el día 20/09/2006 y que no consta que se haya dado participación a la actora como querellante particular en la etapa de instrucción penal. Asimismo, el sentenciante indicó que las pruebas aportadas carecen de entidad y fuerza suficiente para comprometer la responsabilidad del letrado demandado. Así, señaló que la culpa del profesional debe ser evaluada en función de las circunstancias de personas, tiempo y lugar, y quedar acreditada suficientemente en el expediente, aclarando que ello no ha ocurrido en la especie. En consecuencia, el J. de grado concluyó que la falta de acreditación de este presupuesto esencial de la responsabilidad civil determina el rechazo de la demanda de daños y perjuicios incoada en contra del letrado J.A.. Por ello, resolvió rechazar la acción impetrada en autos por la actora en contra del letrado con costas a su cargo.
III.- En fecha 15/09/20 la parte actora, con patrocinio letrado, expresa agravios contra el fallo en mención, solicitando se recepte el recurso con costas. Sostiene que el pronunciamiento vulnera el debido proceso y el derecho de defensa de su parte y afirma que, si bien se encuadró la relación de contrato de servicio en el marco de un contrato de consumo, se impuso sobre su parte -débil- la acreditación de los extremos por los cuales no debía interpretarse los actos cumplidos en su detrimento. Crítica el decisorio por desestimar la demanda con fundamento en que no acreditó su intervención en la causa penal. Manifiesta que fue reconocido por la partes que existió un escrito de fecha 20/09/06, presentado por el accionado mediante el cual comenzó a intervenir en la causa penal, que tuvo por objeto la constitución como querellante en la causa, y agrega que este escrito solo se encuentra agregado en el incidente de regulación de honorarios del demandado. Refiere que el letrado no explicó por qué utilizó el escrito de referencia para obtener la regulación de sus emolumentos, no requirió la debida intervención de ley y omitió notificar a su parte de la decisión de dar por terminado el vínculo cuando tenía la carga de instar esta notificación. Señala que el sentenciante tuvo por acreditado el vínculo entre las partes pero no así que su parte haya obtenido el rol de querellante. Cuestiona el pronunciamiento por considerarlo contradictorio y arbitrario al reconocer el vínculo que existió entre las partes, la existencia del escrito por el cual requiere su intervención como querellante y la ausencia de representación en ese escrito, todo ello a pesar de que fue sustento para el cobro de honorarios del letrado. Indica que la omisión del accionado de presentar el escrito en cuestión, en las actuaciones principales, ocasionó su falta de intervención como querellante en la causa y que no se interrumpió ni suspendió el curso de la caducidad de instancia ni de la prescripción de la acción. Sostiene que reclama el obrar antijurídico del letrado accionado por no haber presentado el escrito por el cual requería la intervención de su parte como querellante en la causa penal y utilizar el mismo solo para solicitar sus emolumentos. Afirma que los honorarios del accionado fueron abonados a pesar de que no cumplió el cometido propuesto y no formalizó su requerimiento para intervenir como querellante, lo que permitió el archivo de las actuaciones. Enfatiza que el daño ocasionado por el accionado es cierto y que debe ser reparado, por lo que solicita como pérdida de chance la ausencia de reparación de los daños derivados del accidente sufrido y la pérdida generada por la falta de intervención de su parte en las actuaciones penales, derivada de contrato celebrado con el demandado. Impugna el decisorio por carecer de una valoración probatoria suficiente y por sustentarse en consideraciones dogmáticas respecto al vínculo entre abogado y cliente. Por último, cuestiona la imposición de costas en su contra por considerarla arbitraria. Entiende que su parte debió ser eximida de costas o al menos parcialmente, por tener una razón fundada para litigar y haber actuado con razonable convicción acerca de la procedencia del planteo. Realiza reserva del caso federal. Solicita que oportunamente se haga lugar al recurso interpuesto en base a las razones señaladas. Corrido el traslado de ley a la contraparte en fecha 18/09/20 (cfr. cédula de igual fecha), el día 30/09/20 el letrado demandado, por derecho propio, contesta el memorial de agravios, solicitando se declare desierto el recurso con costas por no observar los presupuestos exigidos por la normativa procesal o en su defecto se rechace con costas a la apelante, por las razones que allí desarrollan, a los que me remitiré en lo pertinente en tanto lo amerite la consideración de aquellos.
IV.- En forma previa a emitir pronunciamiento sobre los puntos materia de queja y encontrándose vigente el nuevo Código Civil y Comercial, corresponde considerar qué normas rigen el caso traído a decisión del Tribunal, a la luz del art. 7 del ordenamiento citado (de similar redacción a la del art. 3 Cód. Civ. velezano). Siguiendo a K. de C., la doctrina y jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso (cfr. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, 1ª ed., pág. 100, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2015). Desde esta perspectiva, atento a que en autos se demandan los daños y...
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