Sentencia Nº 23 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-02-2022

Número de sentencia23
Fecha25 Febrero 2022
MateriaLOIZA CARLOS ANTONIO Vs. PROVINCIA A.R.T. S.A., O.S.U.T.H.G.R.A. Y U.T.H.G.R.A. S/ ORDINARIO (RESIDUAL

JUICIO: L.C.A. c/ PROVINCIA A.R.T. S.A., O.S.U.T.H.G.R.A. Y U.T.H.G.R.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL) - Expte. N° 1845/19. Sentencia 23 S.M. de TUCUMÁN, febrero de

2.022.
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Y VISTO:
el recurso de apelación contra la sentencia Nro.
569 de fecha 26/08/2021, dictada por el Juzgado Del Trabajo de la IIIº Nom. la que rechaza la citación de terceros, de la que RESULTA: En fecha 13/09/2021 la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juez del Trabajo de la IIIº Nom. en fecha 26/08/2021 la que rechaza su pedido de citación de terceros. Que en idéntica fecha el Juzgado tiene por interpuesto el recurso de apelación en tiempo y forma, concedido el mismo, ordena notificar para que en el término de cinco días exprese agravios, de conformidad y bajo apercibimiento previsto en el art.125 C.P.L. El 29/9/2021 el recurrente acompaña los agravios. El 30/9/2021 el juzgado ordena, correr vista a la parte actora, por el término de cinco días (art.125 CPL). El 18/10/2021 el actor contesta la vista de los agravios en igual fecha son recibidos y se ordena elevar el presente expediente a la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, que por turno corresponda, por intermedio de Mesa de Entradas. El 27/1/2021 se hace conocer a las partes que los señores vocales G.B.C. y C.S.J. entenderán en la presente causa, como vocal preopinante y vocal segundo, respectivamente. En fecha 12/11/2021 se pone en conocimiento a la sala. El 19/11/2021 se ordena remitir los autos a Fiscalía de Cámara solicitando su dictamen sobre el pedido de nulidad de sentencia invocado por el deman- dado en su escrito de expresión de agravios. El 03/12/2021 la Fiscalía de Cámara presenta su dictamen volviendo los autos a despacho para resolver, decreto que notificado y firme deja en condiciones para resolver el presente recurso.

CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra.
VOCAL PREOPINANTE G.B.C.: I. Que el recurso de apelación cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos en los arts. 122 y 124 del Código Procesal Laboral (CPL) por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a las cuestiones materia de agravios, motivo por el cual deben ser precisados (art. 127 CPL). III. Que los agravios de la demandada pueden sintetizarse del siguiente modo: el recurrente sostiene que es arbitraria en sus considerandos como en su parte resolutiva, con grave daño a su parte y se encuentra viciada de nulidad, así deberá ser declarado. En el presente caso afirma el recurrente que, el accionante estuvo de acuerdo con la citación del tercero y su parte fundamentó de la necesidad concreta de esa intervención, en los términos del art. 89 y del C.P.C.C.T., de aplicación supletoria, ya que es la prestadora médica de O.S.U.T.H.G.R.A. quien es, en definitiva, quien brinda los servicios y prestaciones de salud, es decir Sanatorio Galeno SCI. Sostiene el...

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