Sentencia Nº 23/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha30 Mayo 2018
Número de sentencia23/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°:23/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y F.R., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto el 14 de junio de 2018 ante este Tribunal por el señor Defensor General M.D.M., a cargo de la defensa técnica de W.G.F., en legajo N°6615/1 -registro de este Tribunal- caratulado: "FERNANDEZ, W.G. s/ Recurso de Impugnación" del que:

RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 30 de mayo de 2018, mediante sentencia N° 89/18, condenó a W.G.F., como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves Culposas -dos hechos- y Lesiones Leves Culposas -dos hechos-, ocasionados por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (art.94 -primer y segundo párrafo- en relación con los arts.89 y 90 con el agravante establecido en el art.84 -segundo párrafo- todo del C.Penal- redacción anterior a la Ley 27347 del 6 de marzo de 2017), a la Pena de DOS AÑOS de Prisión de Ejecución Condicional (art.26 del C.Penal) e inhabilitación especial para conducir vehículo motorizados por el término de Tres Años.

Que contra dicha sentencia, el señor Defensor General M.M., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia de la ley sustantiva" (art.400 inc.1° del C.P.P.), "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando:

a) se revoque la sentencia atacada, dictándose la absolución de su defendido;

b) S. se dicte la absolución del imputado por aplicación del principio "in dubio pro reo";

c) Por los fundamentos brindados en el punto III-E se absuelva a su defendido por aplicación de lo establecido en el art.34 inc.4° del C.Penal;

d) se revoque la inhabilitación especial para conducir vehículo motorizados por exceder los fines resocializadores y de prevención especial, y

e) se revoque la sentencia impugnada y se reduzca la condena al mínimo legal y la inhabilitación a un (1) año.

H. dado el trámite abreviado (art.416 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.F.R., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de W.G.F., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 incs. 1°, 2° y 3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal...

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