Sentencia Nº 2295-1997 de Cámara Nacional Electoral del 27-08-1997

Número de sentencia2295-1997
Fecha27 Agosto 1997
CAUSA: "Erratchu, Julio y Ritondo, Cristian A. s/impugnación a FALLO de la Junta Electoral Partido Justicialista Capital Federal" (EXPTE. Nº 2888/97 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO N° 2295/97

Buenos AIRES, 27 de agosto de 1997.-
Y VISTOS: Los autos "Erratchu, Julio y Ritondo, Cristian A. s/impugnación a FALLO de la Junta Electoral Partido Justicialista Capital Federal" (EXPTE. Nº 2888/97 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 65/72 vta. contra la resolución de fs. 59/62 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 18/24 los señores Julio Erratchu y Cristian A. Ritondo, en el carácter de apoderados de la lista Nº 2 en las elecciones internas del Partido Justicialista -distrito Capital Federal- del 15 de junio de 1997, interponen ante el juez de primera instancia recurso de apelación contra el "FALLO" de la Junta Electoral partidaria que surge de las actas Nº 18 y 19 del 25 de ese mismo mes y solicitan la nulidad de dicho acto eleccionario.-
Expresan que la impugnación se formula en relación con hechos acaecidos con anterioridad, durante y posteriormente al escrutinio definitivo. Afirman que esta presentación se efectúa en tiempo oportuno, toda vez que el art. 111 "in fine" del Código Electoral Nacional determina su procedencia "cuando la demostración surja de los documentos que existan en poder de la Junta", como ocurre en el caso, en tanto recién fueron notificados el 30 de junio de 1997 del "FALLO" de la Junta Electoral respecto del acto eleccionario.-
Los cuestionamientos formulados pueden sintetizarse como sigue:
a- Falta de respuesta de la autoridad partidaria a una nota enviada el 14/6/97 en la que el candidato en primer término de la lista comunicaba que había tomado conocimiento de que se habrían detectado operaciones de "maniobras fraudulentas" con documentos de identidad apócrifos, como así también a notas solicitando medidas tendientes a "transparentar" el acto comicial.-
b- Denegación de la solicitud efectuada mediante actuación notarial del 19 de junio para que se les exhibieran los padrones "correspondientes a cada una de las mesas a fin de constatar la cantidad de votantes y agregados que constan en cada una de ellas".-
c- No se les permitió "constatar la veracidad de las actas de escrutinio, negándosenos el derecho de cotejar las mismas con los votos emitidos según el padrón de votantes".-
d- Disconformidad con el procedimiento de la Junta de contar solamente "en los casos
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