Sentencia Nº 22947/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha30 Junio 2016
Número de sentencia22947/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 20/16 - P.A. - SALA "B":

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Señores Jueces P.T.B. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Particular C.P.F. a cargo de la defensa de A.J.G., en el legajo n° 22947/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "G.A.J. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que el Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de esta Provincia en forma unipersonal -C.F.P.-, condenó mediante el Fallo registrado con el n° 596 a A.J.G. como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículo 119, tercer párrafo del Código Penal) a la pena de seis años de prisión, con costas (artículos 355, 474 y 475 del C.P.).

Que contra dicha resolución el Defensor Particular C.P.F., interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal, al considerar que se ha violado lo dispuesto en los inciso 1° y 3° del artículo 400 y el artículo 401 inciso 6° del C.de P., por haberse violado el principio de congruencia en los hechos descriptos por parte de los acusadores respecto de los hechos por los que fuera condenado G.; y, asimismo, subsidiariamente, se lo absuelva a G. por atipicidad de la conducta cometida, puesto que el acto sexual fue consentido por parte de la presunta víctima.

Habiéndose celebrado la audiencia dispuesta en el artículo 410 del C.de P. en donde las partes expusieron sus informes, quedando en condiciones de ser resuelta la incidencia, quedado establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer voto al J.P.T.B. y luego el J.F.B.R., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.P.T.B. dijo:

Que en principio cabe afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de A.G. resulta admisible, toda vez que razonablemente fundado se dirige contra la sentencia definitiva, conforme a lo descripto en el artículo 402 del C.de P.

Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad del recurso, es decir, los motivos en que se funda se encuentran debidamente explicitados, brindado ellos, el marco en que este Tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor, para garantizar a quien fuera condenado mediante resolución, aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez más, en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de Derecho Humanos -art. 8.2h- y el Pacto Internación de los Derechos Civiles y Políticos -art.14.5-, a los que adhiera nuestro país y que fueran...

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