Sentencia Nº 22915 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Año | 2023 |
Número de sentencia | 22915 |
Fecha | 19 Octubre 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
La sentencia hace lugar parcialmente a la apelación y reconoce una recompensa en favor de la sociedad conyugal por el valor de las mejoras introducidas en el bien propio de uno de los cónyuges. Se confirma la desestimación de la compensación económica pretendida.
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de octubre de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C W I c/M J C s/ LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES" (Expte. Nº 140088 - Nº 22915 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial, y de acuerdo al orden de votación establecido por sorteo
La jueza B., dijo:
I. La señora I C W, promovió, tras el dictado de la sentencia de divorcio, demanda de liquidación de comunidad de bienes y compensación económica contra su ex cónyuge, señor J C M.
En la demanda solicitó recompensa por el dinero invertido en las mejoras introducidas en el inmueble propio del demandado por tratarse de fondos provenientes exclusivamente de su trabajo como dama de compañía de adultos mayores, ya que el señor M nunca trabajó, y también de lo percibido en noviembre de 2013 producto del acuerdo arribado en una causa judicial ("C W, I.c./ P, E M y otro s/ Ordinario" (V 11175/09) y en febrero de 2016 en el marco de la causa "C W I c/ F S O y otro s/ Daños y P.. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado)").
Reclamó, asimismo, la mitad del valor de otros bienes que denuncia (una camioneta, una motocicleta, muebles del hogar y dinero existente en una cuenta bancaria) y requirió compensación económica por haberse visto perjudicada económicamente por el hecho del divorcio, ya que tuvo que buscar un nuevo hogar y afrontar los gastos que ello comprende además de amoblarlo, mientras que el demandado se quedó habitando la vivienda con todos los muebles.
II. Al contestar la demanda, el señor M negó que las mejoras en el inmueble se hubieran realizado con fondos gananciales y explicó que se habían encarado con dinero proveniente de la venta de un inmueble que él había recibido por herencia. Se allanó al reclamo de los bienes muebles denunciados en el punto II d. de la demanda y negó la ganancialidad de la motocicleta y de las cuentas bancarias.
Contradijo que la demandante hubiera acrecentado el patrimonio de la comunidad desconociendo las acciones judiciales por ella referenciadas, manifestó que la camioneta ya había sido liquidada por las partes de común acuerdo, y se opuso al reclamo por compensación económica por no estar reunidos los recaudos para su procedencia.
III. La jueza rechazó los reclamos de la señora C W en todos sus términos, le impuso las costas y dejó sin efecto las medidas cautelares oportunamente decretadas.
IV. Lo así decidido motivó la apelación de la parte demandante quien se agravió del rechazo de su derecho a recompensa por las mejoras realizadas en el inmueble del demandado, como así también de la desestimación de su reclamo por compensación económica y de la imposición de costas.
V.E. los agravios en el orden en que han sido planteados y adelanto, desde ahora, que el recurso será admitido parcialmente por las razones que expondré a continuación.
VI. Una de las cuestiones debatidas en la instancia anterior y que es motivo de agravio está vinculada al origen del dinero que se empleó para la construcción de las mejoras en el inmueble propio del demandado, consistente en reformas en la casa que fue sede del hogar conyugal, construcción de dos departamentos con cocheras y un galpón, las que fueron realizadas durante la vigencia del vínculo matrimonial.
La sentencia consideró que el señor M logró acreditar la reinversión de dinero propio con la copia de la escritura de fecha 26 de febrero de 2015. Dicho instrumento, daba cuenta de la venta de un bien propio del demandado que recibió por herencia, constando que el precio ($590.000) lo había recibido de manera previa a la firma de la escritura.
Tuvo en cuenta, además, que las fechas mencionadas por el demandado en su escrito de responde coincidían con la ejecución de las obras y, en función de lo que surgía de la pericia y de los recibos de pago por mano de obra, que fueron reconocidos por los testigos Devesa y Aguerrido, concluyó que él se hizo cargo de las mismas.
Sostuvo, en cambio, que la accionante no había logrado acreditar la percepción de las sumas alegadas provenientes de juicios propios, puesto que de las constancias de los expedientes aludidos no surgía que así hubiera acontecido, ni tampoco probó desembolsos específicos de la comunidad o de ella con dinero propio.
VII. En el memorial, la demandante manifestó que con el informe presentado por ANSES, logró demostrar que ella era la única integrante del matrimonio que trabajaba y percibía ingresos mensuales, más allá de haberlos acrecentado con la percepción de dinero en los expedientes judiciales agregados como prueba.
En cambio, dijo, el demandado trabajó desde el año 1979 al 1982, del año 1984 al 1986, del 1988 al 1989, del 1992 al 1995 y por última vez trabajó un solo mes en el año 2000 y se preguntó cómo hizo el señor aquel para vivir, construir, adquirir moto, auto y efectuar plazos fijos sin trabajar y contando solo con los limitados fondos que percibió por la venta de un inmueble propio.
Respecto de esta última venta indicó que por más que la escritura dijera que el dinero se percibió con anterioridad a su otorgamiento (en febrero de 2015), ello no demostraba que lo hubiera sido antes de enero de 2014, que fue la fecha en que el demandado fue intimado por la Municipalidad para regularizar la construcción declarada. Lo mismo pasa con la segunda etapa que se realizó con anterioridad al año 2018. Y si bien no desconoció la percepción de tales sumas por parte del demandado, entendió que no por ello se podía ignorar los aportes que ella realizó desde principios del año 2005.
Acusó una ponderación parcial de la prueba que incluyó únicamente la del demandado y no la suya y, en dicho marco, cuestionó la declaración testimonial de Devesa y la falta de consideración de lo dicho por E. (en lo relativo al mal estado de la vivienda que M le alquilaba) y de las declaraciones de los testigos del demandado que prueban que este no trabajaba.
Se quejó, también, de la falta de valoración de la declaración de la testigo por ella propuesta (Much) cuyos dichos fueron coincidentes...
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