Sentencia Nº 22905 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Número de sentencia | 22905 |
Fecha | 20 Abril 2023 |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte (20) días del mes de abril de 2023, la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería en actuación unipersonal (Acuerdo N.° 3873 STJ) en la causa caratulada: "ALONSO, O.D. y Otros En Autos: 'FRIGORIFICO GENERAL ACHA S.A. S/ Quiebra - Expte. 16.104/17' S/ Queja" Expte. N.º 22905 r.C.A., el juez G.S.S., dijo:
I.- Antecedentes y fundamentos del recurso:
Que contra la resolución del juez N.° 280/22 del día 20.10.2022 en actuación SIGE 1851730 del Expte. N.° 16104 "FRIGORIFICO GENERAL ACHA SA S/ Quiebra", O.A., O.S., M.H.A. y V.R. con el patrocinio de E.R. interpusieron recurso de apelación y nulidad (actuación SIGE 1860707 del Expte. N.° 16104, 02.11.2022). El magistrado mediante actuación SIGE 1881568 del Expte. N.° 106104 -14.11.2022- dijo "...A la actuación nº 1863434: (...) En consecuencia, proveyendo la Ac. 1860707: Deconformidad a lo preceptuado por el art. 144, inc. 7, ap. b) y por el art. 273 inc. 3º, a la apelación planteada por los Sres. O.A., M.A., O.S. y V.R., no ha lugar, por no corresponder...".
Por tal motivo, es que los acreedores del expte. referenciado vienen en queja ante esta Cámara de Apelaciones.
La sentencia interlocutoria apelada dispuso: la continuidad del contrato firmado entre FRIGORIFICO GENERAL ACHA S.A. e INDUSTRIAS CARNICAS SAN MIGUEL S.A. por el cual se cede en locación dos inmuebles por el plazo de 30 años; el ingreso a la quiebra del dinero depositado por INDUSTRIAS CARNICAS SAN MIGUEL S.A. en concepto de pago por adelantado del precio del alquiler y; las condiciones aceptadas por A.A.E. (en caracter de presidente de esta última sociedad mencionada) como las adecuaciones realizadas forman parte de las cláusulas del contrato de locación. Asimismo, estableció un plazo de tres días para la realización del inventario por el síndico de los bienes que forman parte del alquiler y el mismo plazo para que, luego de ello, el presidente acepte el cargo de depositario judicial y preste conformidad (mediante firma ológrafa) de las obligaciones asumidas en la audiencia llevada a cabo el 30.09.22. Finalmente ordena correr vista a la Dirección de Rentas, la denuncia del contrato de locación ante la AFIP y dejar sin efecto la cláusula décimo cuarta del contrato de locación estableciendo la competencia del tribunal ante cualquier cuestión que se planteara respecto al contrato...
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