Sentencia Nº 229 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-10-2021

Fecha14 Octubre 2021
Número de sentencia229
MateriaMONTIVERO MARIA ANGELICA Vs. CARRIZO CARLOS RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - S. III ACTUACIONES N°: 3961/19 JUICIO: M.M.A.c.C.C.R. s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE N° 3961/19San M. de Tucumán, 14 de octubre de 2021Sentencia Nro. 229

Y VISTO :
El Recurso de Apelación concedido al ejecutado C.R.C. contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2021, y;

CONSIDERANDO :
Que en la impugnada decisión, la a quo no hace lugar al planteo de caducidad de la instancia deducido por el recurrente. En sus agravios sostiene que carece de toda lógica lo valorado por la magistrada de grado, atento a que la actuación de fecha 16/03/2020, retiro de oficio en forma manuscrita, no está avalado por el secretario o por funcionario público para otorgarle fecha cierta. De otra parte impugna lo resuelto en tanto sostiene desde el 23/12/2019 al 02/10/2020 han transcurrido los tiempos exigidos para que opere la caducidad de instancia reclamada, por lo que pide se revoque la sentencia que la desestima y se acoja la incidencia, con costas. A su turno la apelada pide se desestimen esos agravios y se confirme el decisorio, por argumentos a los que remitimos brevitatis causae. Radicados los autos en esta S., se los remite a la Sra. Fiscal de Cámara quien aconseja hacer lugar al recurso, receptando en sustitutiva el planteo de caducidad. De confrontar tales motivos recursivos con las constancias de autos, señalamos que la cuestión ha sido adecuadamente tratada por la Sra. Representante del Ministerio Público, cuyos fundamentos aconsejando se haga lugar a la apelación son compartidos por éste Tribunal. En efecto, coincidimos en las razones expresadas en su dictamen, avaladas en citas jurisprudenciales y en tanto refiere a que , “La compulsa de los presentes actuados permite constatar que entre el 12/12/2019 en que se dictó la providencia que dispuso librar oficio al Juzgado civil en Documentos y locaciones de la Va. nominación a los efectos de remitir la documentación original, hasta el 02/10/2020 en que la actora solicita se provea la demanda, ha operado el vencimiento del plazo de seis meses de inactividad previsto en el señalado dispositivo ritual sin actuación impulsoria alguna.

III.- En contra de lo ponderado en la sentencia apelada, la nota manuscrita de fs. 53 vta. donde se lee que en fecha 16/03/2020 se retira oficio, no resulta interruptiva del plazo de la perención. En un caso análogo la Corte Suprema de Justicia dijo al respecto: “…Las irregularidades en la tramitación por parte del juzgado...

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