Sentencia Nº 22823/01 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia22823/01
Fecha27 Enero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 27 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El presente legajo Nº 22823/01 caratulado “PALUSZCAK, P.M. s/ F. impugna sobreseimiento”, y;

RESULTA:

Que con fecha de noviembre de 2015, el defensor G.C., en representación del imputado P.M.P. se opuso a la acusación F. formulada e instó el sobreseimiento. Fundamentó su petición “…habida cuenta la orfandad probatoria en contra de éste existente en la presente investigación, que llevan a la conclusión de que los hechos que se le reprochan a mi defendido no se han producido como lo describe el representante del MPF en la acusación”.

Desarrolló fundamentos en tal sentido para avalar su petición de sobreseimiento y subsidiariamente solicitó la producción de varias pruebas –periciales, documentales y testimoniales- y la realización de la audiencia preliminar de los artículos 300 y 301 del C.P.P..

El 11-02-2016 el Juez hizo lugar a la producción probatoria solicitada por el defensor, ordenó la elaboración de pericias, incorporación documental, citación a prestar testimoniales y realización de la audiencia del 301 del C.P.P..

Los días 24-05-2016 y 09-06-2016 se realizaron audiencias en los términos del artículo 301 del C.P.P., con la presencia del Defensor, el imputado y representantes del Ministerio F..

En dichas audiencias se recibieron los testimonios de los testigos ofrecidos por la defensa y se incorporó también la restante prueba ofrecida por esa parte en el escrito de oposición a la acusación.

El 05-07-2016 el Juez de Control decidió acerca de la oposición a la acusación y pedido de sobreseimiento, a los que hizo lugar. En definitiva, dictó el sobreseimiento de P.M.P..

Contra tal decisión presentó recurso de impugnación la F.A.L.R., con invocación de los motivos previstos en los incisos 1°, 2° y 3° del art. 400 del C.P.P., dándose el trámite correspondiente al procedimiento de impugnación abreviado –art. 416 y ss. del C.P.P.- por lo que ha quedado el recurso en condición de ser resuelto por la Sala B integrada por el J.P.B. y el J.M.P., correspondiendo el orden de votación en primer término a B.. Y;

CONSIDERANDO:

El señor J.P.T.B., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la representante del Ministerio F. resulta admisible, toda vez que razonablemente fundado se dirige contra una decisión impugnable conforme lo dispuesto en los art. 403 y c.c. del código ritual, habiéndose expresado los motivos que lo sustentan.

El dictado de sobreseimiento del imputado es un decisorio...

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