Sentencia Nº 2281 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-11-2019

Número de sentencia2281
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaS/ SU DENUNCIA

P47912/17 DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR C/BANCO ITAU ARGENTINA S/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: I.M.A.) 2281/2019 C A S A C I Ó N San Miguel de Tucumán, 22 de Noviembre de 2019.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.O.P., A.D.E., y la señora Vocal doctora C.B.S. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, presidida por su titular doctor D.O.P., el recurso de casación interpuesto por el representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de la IIª Nominación, del 04/9/2018 (fs. 108/109 vta.), el que es concedido por el referido Juzgado mediante resolución del 04/10/2018 (cfr. fs. 120 y vta.). En esta sede, las partes no presentaron memorias sobre el recurso de casación (fs. 128), mientras que el señor M.F. se expide en el sentido que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario local (cfr. fs. 129/130). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E., y doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo: I.V. a consideración y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por el representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (fojas 115/118), en contra de la sentencia de fecha 04 de septiembre de 2018 (fojas 108/109 vta.), emitida por el Juzgado de Instrucción de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital. El recurso fue concedido mediante sentencia de fecha 04 de octubre de 2018 (fojas 120 y vta.), expedida por el mismo Juzgado. II. Entre los antecedentes relevantes a la cuestión debatida, se advierte que la referida sentencia de fecha 04 de septiembre de 2018 (fojas 108/109 vta.), dispuso: “1 HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el letrado RAFAEL RILLO CABANE, apoderado de BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A., conforme lo antes considerado. -Artículo 60 Ley Orgánica de Tucumán, artículo 36 del CPPT y artículos 19, 47 y 49 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. 2 DISMINUIR LA MULTA, DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 1º de la resolución 4193/311-DCI-16 de fecha 19/12/06 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán, a la suma de pesos cinco mil ($5.000). 3 HONORARIOS, conforme lo considerado. 4 COSTAS, las costas se imponen al apelante en virtud del principio objetivo de la derrota (ARTÍCULO 105 CPCCT)”. Por su parte, la resolución Nº 4193/311-DCI-16 (fojas 63/66) dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán (fojas 31/34), dispuso: “ARTÍCULO 1º: IMPONER a BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-58018941-1, con domicilio en calle SAN MARTÍN Nº 765 DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, UNA SANCIÓN DE MULTA DE $10.000 (PESOS DIEZ MIL) por resultar acreditada la infracción al artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, ello en base a los considerandos...

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