Sentecia definitiva Nº 228 de Secretaría Penal STJ N2, 15-09-2016

Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentencia228
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., J.C. s/Abuso sexual s/Apelación (actuaciones fotocopiadas) s/Casación” (Expte.Nº 28684/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 97, del 21 de abril de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la apelación deducida por la Defensa de J.C.M. y, en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 95/16 y su rectificatorio Nº 101/16 del Juzgado de Instrucción N° 6 de dicha circunscripción, que había ordenado su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo prima facie autor de los delitos de abuso sexual agravado por ser con acceso carnal, contra una menor de 18 años y por la situación de convivencia preexistente (cinco hechos), y abuso sexual agravado contra una menor de 18 años y por la situación de convivencia preexistente (un hecho), todos en concurso real (arts. 45, 55, 119 párrafos segundo y tercero inc. f) y 118 en función del 119 último párrafo C.P., y arts. 281, 285 y 287 C.P.P.), en atención a los considerandos desarrollados (art. 286 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que procede el recurso por cuanto el pronunciamiento atacado cumple el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el art. 430 del código ritual, dado que las resoluciones que ordenan o conforman la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que ocasionan un perjuicio de imposible reparación ulterior pues afectan un derecho que exige tutela judicial inmediata.
/// Sostiene también que se encuentran configurados los motivos de agravio dispuestos en el art. 429 incs. 1º y 2º de la misma normativa, en razón de que no se han observado las leyes sustantiva y adjetiva que regulan la libertad durante el proceso y la posibilidad de su restricción mediante el instituto de la prisión preventiva.
Agrega que la decisión atacada ha incurrido en inobservancia del principio de inocencia, a la vez que ha violado el derecho constitucional de libertad personal y el principio de igualdad de trato ante los tribunales como parte de la igualdad ante la ley...

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