Sentencia Nº 22780 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia22780
Fecha14 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "MENDOZA, V.V.c.R., I.G. S/ Cobro de Haberes" (Expte. N° 139069) – 22780 r.C.A., originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo L.N.° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA dijo:

I.- La sentencia:

Viene apelada la sentencia dictada con fecha 12.08.2022 (actuación SIGE 1697637) que hizo lugar a la demanda interpuesta por V.V.M. contra I.G.L.R., condenando a este último a pagar a la actora el monto resultante de la planilla a practicar por el perito contador.

Sostuvo el juez que estando controvertida la existencia de la relación laboral, para la presunción prevista en el artículo 23 Ley 20.744 (en adelante LCT), la demandante debía acreditar la existencia de un contrato de trabajo con sus notas características de subordinación técnica, jurídica y económica, en los términos de los artículos 21 y 22 de dicha ley.

Referenció el intercambio epistolar, las declaraciones testimoniales y la prueba pericial contable por lo que concluyó: "Haciendo un análisis integral de los elementos probatorios obrantes en autos, documental acompañada, testimoniales, actuaciones administrativas, y el informe pericial contable, todo ello efectuado a la luz de las reglas de la sana crítica, es que me permiten arribar a la conclusión de que la actora obró asistido de razón al colocarse en situación de despido indirecto luego de constituir en mora al obligado y al obtener como respuesta la negativa de existencia de la relación laboral, no le quedó otro camino que el considerarse injuriada y despedida por exclusiva culpa de su empleador".

Al tener acreditada la injuria, estableció como fecha de inicio de la relación laboral el 02.05.15 y la de cese el día 08.08.18. Determinó, también, que la jornada de trabajo se desarrollaba los días lunes y jueves, de 13.30 a 17.00 hs., bajo la categoría Maestranza A CCT N.° 130/75.

Por estas razones, el sentenciante admitió la acción de cobro de haberes y los rubros reclamados correspondientes a indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización por vacaciones no gozadas (de los años 2017 y 2018), salarios adeudados, indemnización artículo 2 Ley 25.323 en su totalidad, así como las multas de los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 y la prevista por el artículo 80 de la LCT. Asimismo, impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló honorarios profesionales a los abogados y perito contador.

Dicha decisión fue apelada por la parte demandada (actuación SIGE 1701593), expresando agravios mediante actuación SIGE 1722437, los que fueron contestados por la actora en actuación SIGE 1743623.

II.- Los agravios:

El demandado recurrente plantea las siguientes quejas recursivas: (i) el análisis de la prueba testimonial como único medio destinado a acreditar la existencia de la relación laboral y; (ii) la incidencia del accidente de tránsito vivenciado por la actora.

III.- Tratamiento del recurso:

Su crítica se centra en que el juez tiene por probada la existencia de la relación laboral, lo que sucede sólo mediante valoración de la prueba testimonial producida en las actuaciones.

En este punto, el apelante alude a los testigos como "un grupo de amigos" cuyas declaraciones describen hechos de manera inconexa, contradictoria, plagada de subjetividades y con llamativa...

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