Sentencia Nº 2273-1997 de Cámara Nacional Electoral del 08-07-1997

Número de sentencia2273-1997
Fecha08 Julio 1997
CAUSA: "Macedo, Horacio Antonio interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 1997" (EXPTE. Nº 2875/97 CNE) - JUJUY.-

FALLO N° 2273/97

///nos AIRES, 8 de julio de 1997.-
Y VISTOS: Los autos "Macedo, Horacio Antonio interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 1997" (EXPTE. Nº 2875/97 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Jujuy en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 3/27 contra la resolución de fs. 1/2, y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante resolución Nº 172/97 la Junta Electoral del Partido Justicialista -distrito Jujuy-resuelve tener por válido el escrutinio de las elecciones internas realizado por esa Junta, que arrojó los resultados que se acompañan como anexo I (cfr. fs. 1/2 vta. del EXPTE. Nº 60/97 y fs. 532/584 del EXPTE. Nº 44/97 "Partido Justicialista convoca a elecciones internas", que en fotocopia se tiene a la vista).-
A su vez, por resolución Nº 173/97 (fs. 3/4 del EXPTE. Nº 60/97) dicha Junta rechaza el planteamiento de nulidad de mesas formulado por diversos apoderados de Lista -entre los cuales los de la Lista Nº 17- con base en la falta de padrón en algunas de las mesas que fueron computadas con esa observación; en la existencia de urnas que se encontraban abiertas o rotas, y en urnas con diferencias de sobres.-
Funda la Junta su rechazo en que dichos planteamientos fueron resueltos a lo largo del escrutinio y se remite a los argumentos expresados en los FALLOs dictados por el señor juez a quo en los EXPEDIENTEs nºs 44/97 y 47/97 que, según expresa, abarcan todo lo que ahora se plantea nuevamente.-
Ambas RESOLUCIONes son apeladas ante el señor juez de primera instancia por el apoderado de la Lista Nº 17 (cfr. fs. 5/19 del EXPTE. Nº 60/97), quien pretende, en concreto, lo siguiente: a) la nulidad de todas las mesas que tengan diferencias de sobres y/o votos en los términos del art. 114, inc. 3º del Código Electoral Nacional, de acuerdo al detalle efectuado por la Secretaría Electoral; b) la nulidad de todas las mesas que carezcan de documentación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 114 inc. 1º, de acuerdo al informe detallado de dicha Secretaría; c) la validez de los certificados de escrutinio de las mesas que fueron abiertas con posterioridad al cierre del comicio, para dar prevalencia al escrutinio de mesa respecto del judicial realizado con posterioridad a la violencia ejercida en las urnas.-
A fs. 1/3 el
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