Sentecia definitiva Nº 227 de Secretaría Penal STJ N2, 15-09-2016

Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentencia227
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALINAS, Maximiliano Esteban s/ Queja en: \'SALINAS, Maximiliano Esteban s/Robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y con la participación de un menor de 18 años\'” (Expte.Nº 28182/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 310, del 15 de septiembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar por improcedente el beneficio de suspensión del juicio a prueba a favor del procesado Maximiliano Esteban Salinas (conf. art. 76 bis primer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido el defensor particular del señor Salinas dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria:
En su denegatoria el a quo sostiene que, atento a la calificación jurídica de los hechos de la requisitoria de elevación a juicio y aun en la hipótesis de un cambio más favorable al reo por la figura prevista en el art. 166 inc. 2° última parte del Código Penal, siempre la menor pena posible superará los tres años de prisión, dada la aplicación de la agravante genérica del art. 41 bis, lo que torna improcedente una eventual condena de ejecución condicional (art. 26 C.P.), así como la suspensión del juicio a prueba (arts. 76 bis C.P. y 316 C.P.P.).
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa sostiene que su recurso fue mal denegado y que, si bien la valoración de las constancias de la causa es tarea propia de los tribunales de grado, no plantea una mera discrepancia sino un supuesto de arbitrariedad de sentencia. Cuestiona el criterio negativo del Ministerio Público Fiscal respecto de la aplicación de los criterios de oportunidad para supuestos en los que se utilicen armas y agrega que, además, del eventual debate surgiría que no se utilizó ningún arma de fuego, por lo que la gravedad o peligrosidad atribuida no es tal.
/// Luego aborda la negativa de la suspensión del juicio a prueba y se agravia porque el acusador público contestó la vista en relación con la calificación jurídica con que la causa fue elevada a juicio, sin ponderar los hechos ni el derecho aplicable, cuando es del todo posible una condena de ejecución condicional por las características de los ilícitos...

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