Sentencia Nº 227 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-12-2021

Número de sentencia227
Fecha21 Diciembre 2021
MateriaR.B.G.A. Vs. D.R.S. S/ REGIMEN COMUNICACIONAL -

SENT. Nº: 227 - AÑO: 2021. JUICIO: ROMANO B.G.A. c/ DIP R.S. s/ REGIMEN COMUNICACIONAL - EXPTE. N° 1352/18. Ingresó el 29/11/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IVª

Nom. - C.J.C.). C., 21 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada, en contra del proveído de fecha 17/08/2021 dictado por la Sra. Jueza Civil en Familia y S.esiones de la IV° Nominación, Dra. V.D. y;

CONSIDERANDO:
Que en 30/08/2021 la demandada R.S.D., manifiesta que viene a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del decreto de fecha 17/08/2021, en la que se invita a la niña A.B.R. a una charla a tenor del art. 12 CDN. Cuestiona dicha decisión alegando que su hija tiene solo 4 años, por lo que considera que no debe ser convocada o invitada, pues no está preparada o madura, para comprender los alcances y/o motivos previstos en dicha audiencia, que se dirigen a niños de mayor comprensión, preparación y edad. Aduce que la Convención de Derechos del Niño expresa que para que sea procedente el derecho a ser oído una persona menor de edad, tiene como base obligatoria "la edad y su madurez". Señala que si bien la ley no fija edad a partir de la cual pueden ser entrevistados los menores de edad, fija pautas para ello, y que a simple vista surge que una niña de cuatro años recién cumplidos no cumple con esos requisitos; citando doctrina a su criterio aplicable. Invoca el art. 639 del CCyCN en su inciso b) que dice "la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo", y señala que en el caso puntual de A. que solo tiene 4 años no se puede hablar de madurez en tan pocos años, ya que resultaría incómodo, inconveniente y traumático invitarla a la audiencia. Refiere que la niña asiste al jardín informándole la institución escolar que la niña no tiene dificultades de comunicación y desenvolvimiento en el marco de su entorno y con niños de su edad. Expresa que la niña se encuentra bajo tratamiento psicológico y que la licenciada que la atiende, le comentó que sería prematuro realizar una entrevista del art. 12 a la niña, puesto que podría impactar de manera negativa en su persona y que manifestaría por escrito su opinión a petición de S.S. Adjunta certificado médico que le indica reposo por cinco días, a partir de fecha 28/08/2021. P. se revoque el decreto en crisis, dejando sin efecto la audiencia del art. 12, prevista para el día 31/08/2021 a horas 10:00; y para el caso de no hacerse lugar a la revocatoria, interpone el recurso de apelación en subsidio. Proveyendo dicho recurso, en igual fecha, se ordena: “a- Suspender la audiencia del art. 12 CDN fijada para el día 31/8/2021, notificar a las partes y al Defensor de Niñez Adolescencia y Capacidad Restringida de la II° Nominación y al Gabinete Psicosocial.

b.- Correr traslado a la contraparte, del planteo de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Sra. R.S.D., por el término de cinco D.. Suspender los plazos procesales del presente juicio conforme el art. 710 CPCyC. Fdo. Dra. V.D.. Juez” En fecha 31/08/2021, contesta traslado el apoderado de la parte actora, solicitando el rechazo del planteo efectuado, por los motivos que expone, con costas. Mediante sentencia de fecha 29/09/2021 se decide rechazar el recurso de revocatoria impetrado, expresando que la audiencia convocada por el decreto impugnado tenia por finalidad tomar...

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