Sentencia Nº 227 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-05-2024

Número de sentencia227
Fecha08 Mayo 2024

Sentencia 227 S.M. de Tucumán, 8 de mayo de 2024 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA c/ GEMSA AUTOMOTORES S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)" - Expte. N° 701/15,

y CONSIDERANDO:
I.V. a conocimiento y decisión del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el letrado S.C., como apoderado de la demandada, contra la sentencia de fecha 23/05/2023, donde se fijaron los honorarios de todos los profesionales intervinientes en el presente juicio, cuestionando la falta de aplicación del art. 730 C.C.C.N. y el monto de los honorarios regulados al letrado apoderado de la actora, por el principal y por la ejecución de sentencia.
El recurso se concedió en relación, en los términos del art. 767 procesal. II. El apelante presenta su respectivo memorial, donde se agravia, en primer término, porque para regular los honorarios en el presente juicio, no se habría tenido en cuenta lo normado por el art. 730 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, que fija un tope del 25% del monto de la sentencia. En segundo lugar, se queja porque se regularon honorarios al letrado M. por el trámite de ejecución de sentencia cuando en realidad no habría existido escrito de su parte solicitando la ejecución de la sentencia sino solo el pedido de formación de un incidente. Por último, se agravia por el monto de los honorarios regulados al apoderado de la parte actora, por considerarlos altos, al no ajustarse al referido tope del 25%. Corrido traslado del memorial de agravios a la contraparte, en fecha 18/08/2023 lo contesta el letrado G.M., por derecho propio, pidiendo el rechazo del recurso interpuesto por la actora, sin oponerse al cuestionamiento referido a la regulación por la ejecución de sentencia, en los términos alli expuestos a los que cabe remitirse en honor a la brevedad. III. Como antecedentes relevantes del caso, cabe mencionar que, por sentencia de fecha 09/03/2021, el Sr. Juez de grado rechazó la demanda incoada por la actora en contra de los accionados. En contra de dicho decisorio, la parte actora interpuso recurso de apelación. Por resolución de fecha 27/06/2022, este Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de la accionante, revocando la sentencia de grado. En consecuencia, se admitió la demanda de obligación de cese de publicaciones y se aplicó una condena de multa civil (art. 52 bis LDC) a la demandada, con costas de ambas instancias a cargo de esta última. Por auto de fecha 23/05/2023, se procedió a regular los honorarios de todos los profesionales intevinientes en el presente juicio, por actuaciones en primera instancia. Respecto del primer punto de la condena, referido al cese de publicaciones, al carecer tal pretensión de base económica, para fijar los honorarios se aplicaron los parámetros del art. 15 ley 5480. En cuanto al otro punto de la condena (multa civil), se fijó como base regulatoria el monto de dicha condena, más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, arribándose a la suma de $ 804.564,50. En contra de dicha sentencia regulatoria, la demandada dedujo el recurso de apelación ahora en estudio. IV. Abordando el tratamiento del recurso de apelación deducido en contra del auto regulatorio de primera instancia, cabe pasar a analizar, en primer término, el agravio referido a la aplicación del art. 730 C.C.y C. N. (tope del 25%) respecto de la base regulatoria. Cabe destacar que, mediante Ley Provincial N° 6715 (B.O. 6/12/95), la Provincia de Tucumán se adhirió al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 24.432 (B.O. 10/1/95). El art. 1 de la referida ley Nº 24.432 modificó el art. 505 del Cód. Civil (hoy incorporado al art. 730 del Cód. Civil y Comercial de la Nación) que dispone: “Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derivase en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas". Ahora bien, de la lectura del auto regulatorio se advierte que, allí se procedió a calcular los honorarios, respecto de la condena de obligación de no hacer, según las pautas del art. 15 LA, al carecer de base económica, por lo que, en tal caso, no cabe la aplicación del tope del 25%, previsto solo para sentencias de contenido pecuniario, por lo que cabe rechazar lo pretendido por el apelante. En lo referido a la condena económica (multa civil), si corresponde aplicar la limitación dispuesta por el art. 730 C. C. y C. N., por lo que, calculando el 25% sobre la base fijada en primera instancia ($ 804.564,50), se arriba a la suma de $ 201.141, superando el monto regulado dicho importe, por lo que corresponde reducir a dicha suma los estipendios del letrado apoderado de la actora (ganadora), a cargo de la demandada condenada en costas. En mérito a lo considerado, el agravio invocado por el apelante, en el punto arriba tratado, resulta parcialmente admisible. En lo referido a los honorarios regulados al Dr. M. por el trámite de ejecución de sentencia, que se cuestionan en el memorial de agravios, se advierte de la compulsa digital del juicio, que solo se dictó, en fecha 12/08/2022, la providencia que da inicio a dicho trámite y, antes de remitirse el respectivo mandamiento de intimación, la demandada dió cumplimiento con la sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR