Sentencia Nº 22689 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22689
Año2022
Fecha17 Noviembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "GALANT, C.R. S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 136502) - Nº 22689 r.C.A. venidos de la Oficina de Gestión Común Civil - Jueza N.º 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Antecedentes:

En virtud del inicio de un juicio sucesorio de quien en vida fuera C.R.G., se declaró (fs. 46 de fecha 02.09.2019) como herederos a sus hijos P.A., C.R., M. de los Angeles y R.. Posteriormente con fecha 04.03.2022 mediante actuación SIGE 1398279 se procedió ampliar la declaratoria de herederos a A.M.C. e incluirla junto con los anteriores, respecto de la totalidad de los bienes dejados por el causante.

Por tal motivo, mediante actuación SIGE 1411664 se presentaron los apoderados de MARZANO CHAVEZ y solicitaron se declare el fuero de atracción con el fin que el juzgado civil donde tramita el sucesorio sea competente en el proceso "GALANT, C.R. y ARES, Nélida Emilis S/ Divorcio por presentación conjunta" - Expte. N.° 146460. De dicha presentación se corrió traslado a los demás herederos (actuación SIGE 1461008) y vista al Fiscal General (actuación SIGE 1434280).

El fiscal PAULUCCI dictaminó que en este caso opera el fuero de atracción del proceso sucesorio por lo que resulta incompetente el juzgado de la familia para continuar entendiendo en la causa "GALANT, C.R. y ARES, Nélida Emilis S/ Divorcio por presentación". Fundamentó su decisión conforme al análisis del art. 2336 del CCyC y jurispudencia expresando que, en el proceso de divorcio se determinó por convenio (homologado el 29.03.2021 sin constancia de disposición alguna de inscripción respectiva de bienes) la adjudicación de bienes a cada parte, siendo los de GALANT denunciados como patrimonio del causante. Por tal, dijo que dichos bienes "inciden en forma directa en el patrimonio del causante, debiendo encontrarse incluidos en las operaciones de partición".

II.- Resolución apelada y agravios:

Mediante actuación SIGE 1557930 del 06.06.2022 la jueza declaró la competencia de la Oficina de Gestión Común Civil en el proceso "GALANT, C.R. y ARES, Nélida Emilis S/ Divorcio por...

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