Sentencia Nº 22665/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia22665/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 07 de junio del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “ESCOBAR, J.P. en legajo n° 22665/2 (reg. S. B del STJ) s/ recurso extraordinario federal”, legajo n° 22665/3 (reg. S. B del STJ); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/18vta., el defensor particular de J.P.E., interpuso remedio extraordinario federal, contra la decisión interlocutoria de esta S., de fecha 25 de abril del corriente año, que declaró inadmisible el recurso de casación oportunamente articulado (art. 407 del C.P.).

Invocó que la resolución de este Tribunal, afecta el ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), por resultar infundada, arbitraria y constituir denegación de justicia.

Añadió que la entidad temporal de la sanción impuesta, se erige en una afectación de aquel derecho fundamental, y de la garantía de prohibición de la doble punición (art. 8.4 de la CADDHH, art. 14.7 del PIDCyP).

Precisó que se han considerado como agravantes, hechos que no lo pueden ser “... por cuanto se encuentran comprendidos en el propio supuesto de hecho del tipo penal por el que se condena y que no encuadra por tanto en las previsiones del art. 41 del C.” (fs. 5vta.)

Insistió en que también la sentencia y el monto de la sanción resultan injustas por arbitrarias, en tanto no aplican el art. 41 del C., contrariamente desatienden, de manera infundada, irrazonable e ilegal, como atenuante la culpa concurrente de la víctima, además de violar el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.)

2°) Que en relación a lo arriba expresado, previa transcripción de los pasajes de la sentencia de la Audiencia de Juicio referidos a la delimitación del quantum punitivo, expuso cómo los aspectos considerados agravantes, en realidad afectan la garantía de prohibición de la doble punición. A su criterio, resultan ser puntos ya examinados como constitutivos del tipo penal imputado.

Agregó que la entidad de la sanción, se fundó en agravantes irrazonables por sustentarse en hechos contradictorios que no encuadran en las previsiones del art. 41 del C. Explicó que tal calificación deviene porque se agravó la condena en razón de que su asistido se encontraba bajo los efectos de un “...elevadísimo grado de intoxicación alcohólica... lo que conlleva la pérdida de su discernimiento, de su libertad, de su voluntad y del dominio de sus acciones.” (fs. 9).

Por otra parte, en cuanto a su agravio vinculado con la desatención de la culpa concurrente de la víctima, como atenuante, criticó la indicación del juez de grado que refiere que la falta de casco no influyó en lo más mínimo en...

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