Sentencia Nº 22665/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia22665/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de abril del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ESCOBAR, P. en causa por homicidio culposo y lesiones graves culposas, ambos agravados por haber sido cometidos por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal s/ recurso de casación”, legajo n.° 22665/2 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó la condena de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, el defensor particular, Dr. S.P.R. interpuso recurso de casación, a favor de J.P.E..

La formulación recursiva se presentó bajo la invocación del art. 419 incisos 1º, 2º y 3º del C.P.P.

2º) Que consignó que, si bien es obligación separar los motivos invocados en la presentación casatoria, consideró que todos los pasajes de la sentencia que ataca resultan arbitrarios, se apartan de la ley sustantiva y constituyen supuestos de afectación constitucional.

Destacó que al momento de analizar la pena impuesta, se advierte la falta de respuesta acerca de “... uno de los supuestos de doble punición que contiene la sentencia (el alcohol en sangre, la conducción en estado de ebriedad) sin siquiera analizar o mucho menos rebatir, los restantes planteados ... violación al deber de cuidado (exceso de velocidad) resultado lesivo, causación, nexo de determinación, previsibilidad” (fs. 9).

Señaló que esa falta de respuesta significó un supuesto de arbitrariedad, en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y vulneró el principio de prohibición de doble punición.

Expuso una crítica al decisorio atacado transcribiendo sus párrafos, y en ese sentido indicó que la pena debe ajustarse al injusto cometido y establecerse según sus fines; que, además no se ha respetado la ley sustantiva y se insiste con una sanción privativa de la libertad como más resocializadora que la pena de inhabilitación, sin atender al importante número de posibilidades con que cuenta el decisor en materia de reglas de conducta, para alcanzar la reinserción de un condenado.

Por último remarcó, que repite los argumentos de la pretensión punitiva sostenida en las instancias anteriores, y dijo que ya sea que se consideren esas razones de forma acumulativa o separada no surge ni existe base alguna para imponer una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y ocho años de inhabilitación.

Agregó que incluso cualquiera de los fundamentos brindados sumados a las...

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