Sentencia Nº 22646 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22646
Año2022
Fecha19 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALDASORO, S.E. y Otro c/DE LUCA, O.S. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 101969 ) - 22646 r.C.A., originarios del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1556753):

El juez de grado rechazó la defensa de prescripción intentada por la obligada al pago; le impuso las costas y aprobó la planilla de liquidación presentada por los abogados acreedores mediante presentación SIGE 1536267.

Señaló que en relación a las obligaciones derivadas de la regulación de honorarios profesionales el nuevo CCyC establece una norma específica a tener en cuenta, el art. 2558 -el plazo para reclamar honorarios comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula y si no fija plazo, desde que adquiere firmeza-; lo cual, abonado por la regla general del art. 2554, el plazo comienza en el momento en que la acción está expedita.

En dicho sentido sostuvo que en la causa la sentencia de Primera Instancia fue dictada el 09.09.16, en la cual se regularon honorarios, los que debían ser abonados en el plazo de diez días de quedar firme.

La sentencia fue apelada por la parte actora, resolviendo la Cámara de Apelaciones el 28.09.21 la confirmación de la sentencia de la Primera Instancia.

A su vez, las partes interpusieron recurso extraordinario provincial, el que fue declarado inadmisible el día 20.04.22, por lo que la sentencia que reguló los honorarios adquirió firmeza luego del 28.09.21 o en el peor de los casos para la obligada al pago después del 20.04.2022 -expresó el juez- "porque es sabido que mientras el STJ no conceda el REP no se suspende la ejecución".

Por último, desde el 28.09.21 hasta la fecha -dice el juez- han transcurrido poco más de 8 meses, por lo que no ha transcurrido el plazo legal del art. 2560 del CCyC.

La parte actora apela mediante actuación SIGE 1573992, expresando agravios mediante actuación SIGE 1590065, los que son respondidos por la contraria (actuación SIGE 1606832).

II.- Recurso de la parte actora:

La apelante se agravia (i) de la quita del carácter imperativo al instituto de la prescripción que realiza el juez de Primera Instancia, modificando una norma de fondo (art. 2560 CCyC).

Expresa (ii) que los reclamantes del crédito no realizaron ninguna petición en el plazo de 5 años desde la fecha del fallo de Primera Instancia, por lo que el plazo está cumplido.

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