Sentencia Nº 2264/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha07 Junio 2017
Número de sentencia2264/1
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 04/17 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.C.A.F. y P.T.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 05 de mayo de 2017, por la señorita Defensora Oficial -Dra. M.S.B.G.-, a cargo de la defensa técnica de M.D.O., en Legajo N° 2264/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "M.D.O. S/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 26 de abril de 2017, mediante sentencia N° 88/17 -cuya copia fue agregada a las presentes actuaciones-, condenó a M.D.O., como autor material y penalmente responsable del delito de Desobediencia Judicial (art. 239 del C.P.), a la pena de SEIS MESES de prisión de ejecución condicional (Legajo N° 2778), sin costas (arts. 355 474 y 475 del C.P.P.).

Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora Oficial M.S.B.G., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "inobservancia de las normas procesales" (art. 400 inc. 2° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar en todos sus términos al recurso interpuesto y se absuelva en definitiva a su defendido por los motivos expuestos.

En fecha 22 de mayo del corriente año el señor F.M.H.S., al contestar la vista que se le corriera en su informe, manifiesta que se debe mantener en todos sus términos la sentencia N° 88/17 del 26/04/2017, la cual condena a M.D.O., rechazando en todos sus términos la impugnación presentada por la defensa.

H. dado el trámite abreviado previsto en el artículo 416 inc. 3° del C.P.P., ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero el señor J.C.A.F. y luego el señor J.P.T.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.C.A.F., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de M.D.O., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 1° y 2°, 402 y 405 inc. 1° de nuestro ordenamiento procesal penal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados...

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