Sentencia Nº 22637 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22637
Año2022
Fecha21 Octubre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiun (21) días del mes de octubre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en la causa caratulada: "PALACIOS, L.S.c., M. y Otros S/ Cumplimiento de Contrato" (Expte. Nº 152318) - Nº 22637 r.C.A. venidos de la Oficina de Gestión Común - Jueza 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Vienen los presentes autos a efectos de resolver el conflicto de competencia planteado en el marco de un proceso por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios iniciado por L.S.P. en el Juzgado Civil, Comercial y Minería N.º 3, argumentando conexidad y fuero de atracción con el proceso sucesorio que tramita ante la Oficina de Gestión Común - Jueza 1 ("CHAPARRO, Florentino Aníbal S/ Sucesión Ab Intestato" - Expte. N.° 131322) .

Habiéndose corrido vista al Fiscal General, en base a doctrina y jurisprudencia, este considera que no opera el fuero de atracción en virtud del art. 2336 del CCyC agregando que la jueza FERNANDEZ con fecha 22.10.21 resuelve que excede el marco del proceso y el deber de ocurrir por la vía que estime corrresponder ante la solicitud del actor (en el proceso sucesorio) de inscripción por tracto abreviado del inmueble -objeto del contrato-.

Así, el juez del Juzgado en lo Civil, Comercial y M.N.° 3 sin compartir el dictamen del Fiscal, se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones y manifestó que aunque no desconoce el criterio restrictivo de esta Cámara de Apelaciones en cuanto al fuero de atracción, hay temas no incluidos taxativamente en que se ha expedido por la competencia del juez del sucesorio. Asimismo, refirió que la jueza de este último proceso mencionado, consideró la cuestión como conexa.

Recibida la causa por la Oficina de Gestión Común - Jueza 1, la magistrada a cargo -S.E.F.- con fecha 15.06.2022 expresó que a pesar que el juez CAMPOS manifieste que el sustento de las actuaciones iniciadas sea un boleto de compraventa suscripto por los herederos de Florentino CHAPARRO (en cuya cláusula tercera se pactó que la transferencia se haría previa autorización judicial a favor del comprador en el expediente del sucesorio), el fuero de atracción es un instituto excepcional de contenido procesal y que la relación contractual que vincula...

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