Sentencia Nº 22608 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22608
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "R., C. A. G. S/ Incidente" (Expte. Nº 155138) - Nº 22608 r.C.A. originaria de la Oficina de Gestión Común Familia -Juez Nº 1- de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1394310 del expte. principal -N.º 149124-):

La jueza de grado mediante resolución dictada con fecha 04 de marzo de 2022 reguló los honorarios profesionales del abogado J.M.D. en la suma de $54.950 por ambas etapas del proceso y el reclamo de honorarios incluidos en la presente ejecución, "quedando la totalidad (...) a cargo de R.C.A.G..

Expresó que el letrado solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por las tareas desempeñadas, en las que se persiguía el cobro de las cuotas alimentarias devengadas y no abonadas por el demandado R., y los reguló con sustento en lo normado por los arts. 35 y 53 -en relación al art. 17- de la Ley N.º 3371.

Lo resuelto fue apelado por C. A. R. (actuación SIGE 1408254), quien expresó agravios mediante actuación SIGE 1438605, la que fue respondida por actuación SIGE 1557508.

II.- Recurso de C. R.:

El apelante se agravia por considerar que existe una duplicación en la regulación de honorarios profesionales del letrado representante de la parte actora, por cuanto en actuación SIGE 1090332 de fecha 31.08.21 se le reguló la suma de $43.100 por ambas etapas del juicio ejecutivo.

También se agravia de la regulación de honorarios y considera que no respeta los parámetros fijados por la ley arancelaria. Entiende que el art. 53 de dicha norma establece un mínimo de 1,5 UHON por cada etapa completa, por lo que se estaría “hablando de 3 UHON”, lo que hace un total de $25.437 (valor a $8.479).

Refiere que al no fundar el profesional las tareas realizadas y no ser un procedimiento complejo, debe establecerse el mínimo, y tenerse en cuenta que su parte ha demostrado intención y voluntad de cumplir con los pagos.

III.- Tratamiento del recurso:

En forma preliminar, cabe señalar que el presente incidente es consecuencia del expediente principal N° 149124 caratulado “D. M. B. c/ R. C. A.s/Ejecución de Alimentos”.

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