Sentecia definitiva Nº 226 de Secretaría Penal STJ N2, 14-09-2016

Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentencia226
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., H.O. s/ Queja en: \'M., H.O. s/Estupro; M., J.A. s/ Abuso sexual con acceso carnal reiterado\'” (Expte.Nº 28175/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 60, de fecha 23 de septiembre de 2015 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a J.A.M., como autor de los delitos de abuso sexual simple contra una menor de 13 años de edad reiterado en un número indeterminado de oportunidades en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en un número indeterminado de oportunidades, todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de edad, a la pena de quince (15) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 45, 119 párrafos primero, tercero y cuarto ap. a), 54, 125 segundo párrafo y 55 C.P.; y arts. 372, 374, 375 y 379 C.P.P.). Asimismo, condenó a su hermano H.O.M., como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de oportunidades en concurso real con abuso sexual con acceso carnal contra una menor de 16 años de edad reiterado en un número indeterminado de oportunidades, a la pena de diez (10) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso, por los cuales fue acusado en juicio (arts. 12, 45, 120 en función del art. 119 párrafos primero, tercero y cuarto ap. a) y 55 C.P., y arts. 372, 374, 375 y 379 C.P.P.).
Contra tal decisión la Defensa de los imputados interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motiva su queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
2. Agravios del recurso de queja:
/// La Defensa sostiene que en la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación el tratamiento dispensado a los agravios resulta limitado, parcial y superfluo, y se los ha rechazado de manera dogmática y genérica, lo que ha impedido la revisión integral. Agrega que se han afectado la garantía del debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia de sus defendidos.
Refiere que el agravio más importante, introducido al formular los alegatos y el recurso de casación, es la cuestión federal que involucra la afectación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, que comprende la cuestión de la subsistencia de la acción penal, cuyo examen resulta previo a cualquier otro.
Señala que la prolongada duración de esta causa resulta incompatible con el derecho de defensa y el debido proceso, por lo que debió declararse la insubsistencia de la acción penal. Cita normativa constitucional y convencional y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
Agrega que en el recurso de casación, además de ese agravio, había planteado la arbitrariedad de la sentencia y había abarcado los dos supuestos previstos en el art. 429 inc. 1º y 2º, explicando claramente en qué consistió el yerro del sentenciante.
De la lectura de esa pieza recursiva se advierte que tales críticas casatorias versaban sobre la valoración de la prueba, que la Defensa estima suficiente para condenar a ambos imputados, haciendo referencia, entre otras consideraciones, a las características de la personalidad de la víctima -que harían que su relato deba ser analizado con mucha prudencia-, y señalaban que los demás testimonios no aportaron datos relevantes y los informes psicológicos practicados sobre los imputados no detectaron desviaciones sexuales en su personalidad, quienes además no tienen antecedentes penales.
Por último, afirma que el juzgador en ambas decisiones ha incumplido un aspecto esencial, consistente en que toda resolución judicial debe estar debidamente fundada.
3. Argumentos de la denegatoria:
En su resolución denegatoria del recurso de casación, luego de reseñar los agravios esgrimidos, el a quo estimó que se había expedido ampliamente en el fallo atacado tanto respecto del plazo razonable como en cuanto a la valoración de la prueba, mientras que la Defensa solo reintentaba argumentos ya tratados sin realizar una crítica razonable para revertir la motivación de la sentencia. Concluyó entonces que su discrepancia subjetiva con lo
///2. resuelto no alcanzaba para la procedencia de la vía recursiva intentada, con cita de jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia.
4. Hechos reprochados:
Se atribuye a los imputados la comisión de los siguientes hechos: “... Que a J.A.M., se le imputa que en fechas que no se pueden precisar, pero con anterioridad al 16/11/06, desde que \'L.B.tenía 9 años de edad hasta que la misma cumplió 14 años y a H.O.M., desde que la menor tenía 14 años de edad, en forma reiterada, habrían abusado sexualmente de \'L.E.B.\', mediante manoseos y tocamientos en sus zonas íntimas, como asímismo habrían accedido carnalmente a la misma vía vaginal y anal. Los hechos mencionados habrían ocurrido en el domicilio del imputado J.A.M., sito en…” (conf. requisitoria de elevación a juicio, citada al inicio de la sentencia).
5. Análisis y solución del caso:
5.1. Sin perjuicio de señalar que la técnica recursiva no resulta eficaz, en tanto en la queja la Defensa no se ocupa de contradecir los argumentos por los que su recurso de casación fue declarado inadmisible, sino que más bien reedita los agravios allí invocados -en particular...

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