Sentencia Nº 22576 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Número de sentencia | 22576 |
Fecha | 05 Mayo 2023 |
Estatus | Publicado |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "VELAZQUEZ, M.E. c/SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA S/ Despido Indirecto" (Expte. N.° 147984) - 22576 r.C.A., originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N.º 2, de la Ira. Circunscripción Judicial y, existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La sentencia (actuación SIGE 1478485):
El juez de Primera Instancia rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por M.E.V. y en razón de ello condenó en costas a la parte actora vencida.
Arribó a esa conclusión luego de fijar como hecho controvertido la existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores realizadas, jornada laboral como las obligaciones y responsabilidades derivadas.
En este sentido, el magistrado determinó que le correspondía a la actora la prueba de sus afirmaciones en cuanto a la prestación de servicios para la demandada, para concluir luego del análisis de la prueba aportada, que la demandante no logró acreditar el vínculo alegado.
La sentencia fue apelada por la parte actora (actuación SIGE 1500516), expresando agravios mediante actuación SIGE 1509382, los que fueron contestados en la actuación SIGE 1522967.
II.- El recurso de apelación (actuación SIGE 1509382):
La parte actora recurrente plantea y circunscribe sus quejas recursivas argumentando: (i) una errónea apreciación de la prueba y una incorrecta aplicación de la norma al determinar la inexistencia de la relación laboral; (ii) la falta de valoración de la declaración del testigo M.D.M.; (iii) la imposición de la carga de la prueba a la parte actora y una falta de análisis de la prueba aportada; y finalmente (iv) la imposición de costas.
III.- Tratamiento del recurso:
El juez de grado expone con precisión para detallar los antecedentes del caso en su sentencia -en pronunciamiento que adelantamos será confirmado en todas sus partes- que la parte demandante instó reclamo en el fuero laboral contra el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) del Municipio de Santa Rosa y también contra dieciocho personas humanas a quienes individualizó como integrantes de su Comisión Directiva al 02.12.20, accionando en sede judicial para perseguir tarifas indemnizatorias por despido, además de otros rubros y multas de la legislación laboral.
Manifestó la parte accionante haberse desempeñado sin registración, como encargada de la limpieza en un salón para encuentros que el SOEM ofrece a sus afiliados en calle A. 440 de esta ciudad. Y expresó que su alegado vínculo de trabajo comenzó el día 08.05.2017 dándolo por extinguido el día 02.12.2020 en razón que le fue negada la existencia de su apuntada relación laboral.
Consta a su vez a través del relato que desarrolla el sentenciante en su fallo, que la respuesta de la parte demandada se centró en la postura defensiva de señalar que el salón de usos múltiples del SOEM, que la actora dijo haber limpiado desde el año 2017, fue en rigor habilitado en el año 2019, destacando como determinante para dirimir la contienda, que el salón se utilizaba a través de contratos de alquiler con uso y goce en favor de los afiliados del Sindicato, bajo condición invariable que fuera restituido limpio al finalizar su uitilización.
Dichos extremos fácticos fueron confrontados con las numerosas declaraciones confesionales rendidas en autos y a su vez corroborados con las declaraciones testificales de M.N. (actuación SIGE 1175001), N.G. (actuación SIGE 1175312) quienes a su respectivo turno expresaron: que no había vinculación entre VELAZQUEZ-SOEM, que el salón cuando era cedido su uso se devolvía limpio y en las mismas condiciones en que había sido entregado, que ello era un requisito para poder alquilar el lugar, es decir, que en definitiva lo limpiaba quien lo alquilaba. D.D.U. (actuación SIGE 1175323) declaró haber estado en varias oportunidades en dicho salón por ser artista y hacer numerosos espectáculos con fines solidarios, pero no conocer a la actora. También en sentido coincidente con los testigos reseñados que el salón se dejaba en las condiciones en las que se lo alquilaba.
Los prenombrados testigos vinieron así a reforzar...
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