Sentencia Nº 2257-1997 de Cámara Nacional Electoral del 05-05-1997

Número de sentencia2257-1997
Fecha05 Mayo 1997
CAUSA: "Incidente de apelación en autos "Partido Justicialista Cap. Fed. s/personería -EXPTE. nº 1496/71" (EXPTE. Nº 2854/97 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO N° 2257/97

///nos AIRES, 5 de mayo de 1997.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de Apelación en autos "Partido Justicialista Cap. Fed. s/Personería -EXPTE. n° 1436/71" (EXPTE. N° 2854/97 CNE), venidos del Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60 contra la resolución de fs 56/57 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 61/64 vta., su contestación a fs. 95/100, y el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 104/106 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que la señora juez a quo, a fs. 45/46 vta. desestima la petición de fs. 3/4, del señor Ricardo Juan Morato, quien pretende que se convoque a un nuevo congreso del Partido Justicialista del distrito, desconociendo el que dan cuenta las constancias de fs. 6/36, por entender que sesionó sin el quórum legal. Tiene presente el informe de los veedores (fs. 42/44).-
La señora juez señala en el resolutorio atacado, que de las piezas referidas supra surge que participaron 184 congresales que suscribieron los libros acompañados, sobre un total de 358, lo que implica que existió el quórum respectivo, y que ningún perjuicio causa al quejoso la circunstancia apuntada. No haciendo lugar a lo solicitado a fs. 3/4.-
A fs. 56/57, el señor magistrado subrogante revoca por contrario imperio lo resuelto a fs. 45/46 vta. porque considera que no hubo tal quórum, según los libros que tuvo a la vista. A fs. 49/55, el señor Morato había planteado la revocatoria de ese proveído, con apelación en subsidio, y le resta valor a las constancias de fs. 6/36.-
A fs. 61/64 el Dr. Jorge José Castells expresa agravios y dice que la sesión comenzó a las 20:40, según los veedores, con la presencia de 184 congresales tal como se desprende de los libros.-
Que no existe ningún elemento que acredite que a las 20:00 no había quórum.-
Que los impugnantes no ingresaron al recinto, y si hubieran querido, se habrían registrado, firmando los libros.-
Que la reunión no era para elegir autoridades distritales, como se afirma en el decisorio en recurso y que el mismo tiene por cierto un presunto perjuicio no acreditado ni invocado. Cita jurisprudencia de esta Alzada respecto de los fundamentos del resolutorio revocado de fs. 45/46 (III).-
A fs. 95/100, el Dr. Morato responde los agravios, denunciando
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