Sentencia Nº 22567 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22567
Año2022
Fecha11 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los once (11) días del mes de agosto de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "C, F. A c/ A, C. L y Otro S/ Incidente" (Expte. Nº 155664) - 22567 r.C.A. originaria de la Oficina de Gestión Común Familia -Juez 2- de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1427610 del expte. principal):

El juez de grado hizo lugar al levantamiento de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios provincial sólo con relación al abuelo paterno G.H.M.. A a los fines de que pueda renovar la licencia de conducir.

Entendió que dicho documento deviene como indispensable para poder cumplir con su trabajo y de esa forma satisfacer la prestación alimentaria del niño V.D. igualmente que, frente a nuevos incumplimientos debidamente acreditados, se procederá al dictado de la misma medida o de otras que aseguren el cumplimiento de la cuota alimentaria fijada.

Tuvo en consideración, a los efectos de resolver, lo expresado por las partes, lo dictaminado por la Asesora de NNyA y que pesa sobre un bien mueble registrable un embargo ejecutivo que garantiza la percepción de la cuota alimentaria devengada, sobre el que las partes arribaron a un acuerdo que fuera homologado y no se acreditó incumplimiento en el pago de las convenidas.

Lo decidido fue objeto por parte de la accionante F. A.. C -por su propio derecho y en representación de su hijo-, de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (actuación SIGE 1446471 del expte. principal) el que, rechazado, provocó la concesión de la apelación, que fue respondida mediante actuación SIGE 1481693 y contestada la vista por la Sra. Asesora de NNyA (actuación SIGE 1506692).

II.- Agravios de F A C:

La parte apelante señala que los demandados durante el proceso de alimentos incumplieron con los alimentos provisorios fijados en la causa y con posterioridad han incumplido con la cuota alimentaria establecida por sentencia (planillas practicadas en actuaciones SIGE 724831 y 708176) hasta llegar a inscribirse en el registro de deudores alimentarios.

Manifiesta que, luego de ello, el Sr. G. A suscribió un convenio privado para acordar el pago de la deuda alimentaria (pagadero en 15 cuotas), pero la cuota alimentaria vigente no está siendo depositada en tiempo y...

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