Sentencia Nº 22538 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22538
Fecha15 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "DIAZ, J.H. S/ Incidente" (Expte. Nº 140885) - Nº 22538 r.C.A. originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1390772):

El juez de grado rechazó en todos sus términos la planilla de liquidación presentada por el abogado J.H.D. en actuación SIGE 1358052 y aprobó la planilla de liquidación presentada por J.H.C. mediante actuación SIGE 1369555. Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios profesionales.

Señaló que el abogado J.H.D. practicó planilla de liquidación de sus honorarios por la suma de $192.164,77 a lo que añade IVA, alcanzando un monto de $232.519,38. Corrido traslado, J.H.C. observa e impugna dicha planilla, al entender que el letrado actualizó sus honorarios desde el 12.03.21 cuando los mismos adquirieron firmeza recién el 27.09.21, por lo que practica planilla por un monto total de $198.430,32.

El profesional, al corrérsele traslado, ratifica su planilla, al entender que es cierto que el honorario genera intereses a partir de la firmeza que adquieren sus regulaciones, pero el monto del proceso sobre los que se debe cuantificar el porcentual requiere su actualización a la fecha del cálculo.

Conforme a lo expuesto, el juez de Primera Instancia resolvió que mediante actuación SIGE 813908 se dispuso regular los honorarios en el 9% del monto del proceso ($2.450.000), más IVA y que dicha suma debería ser abonada dentro de los 10 días de quedar firme.

Entendió que el monto de honorarios será el mismo si el interés se aplica sobre el capital o sobre el honorario, realizando las correspondientes cuentas.

Más allá de ello, señaló que la resolución dispuso que los intereses se generarán a partir de que adquiriera firmeza, lo que ocurrió el 27.09.21.

Lo resuelto, fue apelado por el abogado J.H.D. (actuación SIGE 1395749), quien expresó agravios mediante actuación SIGE 1426302, los que fueron respondidos mediante actuación SIGE 1434716.

II.- Recurso del letrado J.H.D.:

El apelante plantea un único agravio, el que...

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