Sentencia Nº 22511 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22511
Fecha21 Octubre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiun (21) días del mes de octubre de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROMERO, Y.S.c., Darío S/ Cobro de Créditos Laborales" (Expte. N° 142516) - 22511 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en Laboral N.º 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia (actuación SIGE 1416769):

El magistrado de la Primera Instancia hizo lugar a la demanda iniciada por Y.R. contra D.S., condenando a este último a pagar la suma de $371.347,14 con más intereses a tasa mix conforme a las pautas dadas por esta Sala de Cámara en el precedente "A. c/ Prevención ART", con imposición de costas al accionado. Asimismo, condenó al demandado a entregar certificado de trabajo -arts. 80 Ley N.° 20.744 y 12 inc. g) Ley N.° 24.241-.

Reguló honorarios profesionales a los abogados intervinientes y perito contador, con más IVA en caso de corresponder.

Tuvo por acreditada la relación de empleo habida entre las partes en el "Autoservicio SIJO" entre el día 12.06.19 y 02.10.19, con una jornada diaria de 8 horas y 48 hs. semanales, de lunes a sábado, en la categoría laboral de Vendedor "B" en el marco del CCT N.° 130/75.

Consideró que la actora se colocó en situación de despido indirecto, por no haber el demandado registrado correctamente la relación laboral ni abonado las diferencias salariales reclamadas.

Estableció como mejor remuneración normal y habitual la de septiembre de 2019, hizo lugar a diferencias salariales reclamadas y juzgó a su vez como procedente la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) por un período de tres meses y veinte días trabajados, con incidencia del SAC en la base de cálculo; tarifa por falta de preaviso (art. 232 LCT); sueldo proporcional de dos días del mes de octubre; integración del mes de despido (art 233 LCT) y SAC sobre dicho concepto; sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre; indemnización por vacaciones no gozadas; indemnización art. 8 y 15 de la Ley N.° 24.013; descartando finalmente la indemnización prevista en el art. 80 LCT, sin perjuicio de ordenar también al demandado que haga entrega del certificado de trabajo, aportes y remuneraciones conforme a las circunstancias de la relación laboral habida y establecidas en la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar la sanción conminatoria (art. 45, Ley N.° 25.345).

Tal decisión fue apelada por la parte demandada (actuación SIGE 1427581), quien expresó sus agravios con fecha 30.03.22 (actuación SIGE 1447666), siendo contestados por la demandante mediante actuación SIGE 1454924.

II.- El recurso:

La recurrente se agravia en primer lugar que el juez haya tenido por acreditada la relación de trabajo dependiente entre las partes y, en segundo término, cuestiona doblemente la sentencia, calificando de arbitraria la valoración de la prueba.

Su crítica central la emprende primeramente argumentando que fue la demandante quien admitió en su declaración de parte (registro de audio confesional SIGE 766843) que el accionado le había ofrecido ser su socia y que en ningún tramo del fallo quedaba fundamentado por qué la prueba aportada por su parte no resultaba ser suficiente para desvirtuar la presunción del art. 23 de la LCT.

Señala que el magistrado tuvo por acreditado el vínculo laboral supliendo la deficiencia probatoria en perjuicio del demandado, tras considerar para su decisión únicamente lo manifestado por la accionante en el intercambio epistolar, incurriendo con ello -en palabras de la apelante- en una incorrecta y arbitraria valoración de la prueba.

Asimismo, como segundo y tercer agravio, insiste con la ausencia de fundamento -a partir de la prueba producida en autos- como para tener por ciertas las fechas de ingreso, egreso, jornada, tareas y remuneración; reputando finalmente de dogmática la sentencia por prescindir de las...

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