Sentecia definitiva Nº 225 de Secretaría Penal STJ N2, 05-11-2010

Fecha05 Noviembre 2010
Número de sentencia225
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24302/10 STJ
SENTENCIA Nº: 225
PROCESADO: PAINEFIL CRISTIAN CALIXTO
DELITO: AMENAZAS CALIFICADAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 05/11/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ EN DISIDENCIA – SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAINEFIL, Cristian Calixto s/Amenazas calificadas s/Casación” (Expte. Nº 24302/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 113) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 279, del 23 de diciembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió –por mayoría y en lo pertinente- no hacer lugar a la revocatoria de la prisión preventiva solicitada (fs. 75/78).

1.2.- Contra lo así decidido, la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Cristian Calixto Painefil, dedujo recurso de casación (fs. 79/84), que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior (fs. 106/108).

2.- Argumentos del recurso de casación:

Manifiesta que el recurso se interpone contra una sentencia equiparable a definitiva en tanto confirma la prisión preventiva y rechaza el pedido de excarcelación. Considera violadas y/o erróneamente aplicadas las siguientes disposiciones legales: arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 1, 3 y 4 del Código Procesal Penal; 1, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y
///2.- Deberes del Hombres, y asimismo, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Superior Tribunal de Justicia.

Agrega que se incurre en arbitrariedad, ya que la decisión se basa en conjeturas que no son hábiles para demostrar los únicos motivos por los que se puede privar a una persona de la libertad: peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Afirma además que la privación de la libertad se sustenta en la existencia de antecedentes penales y la hipotética pena de prisión efectiva, sin analizar las condiciones personales que demuestren que el imputado eludirá el accionar judicial.

Concuerda con el voto en minoría en cuanto a que los fundamentos no se derivan de la prueba objetiva que requiere la doctrina obligatoria emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “CASAL” y del Superior Tribunal de Justicia en autos “PÉREZ CASAL”.

“No hay motivos para suponer que el Sr. Painefil eludirá el accionar judicial. Dada la presunción de inocencia y el carácter restrictivo de la aplicación de la prisión preventiva, no cabe presumir la existencia de dichos motivos, sino que deben acreditarse con base en elementos objetivos. Tales elementos no existen. En todo caso, el único que se menciona en el decisorio que se cuestiona no puede por sí solo llevar a la conclusión de que el imputado intentará profugarse” (fs. 82).

A lo anterior suma que, aun en la hipótesis de que se acredite la posibilidad de elusión de la justicia o
///3.- entorpecimiento del proceso, lo que de ningún modo se admite, la resolución debió evaluar la posibilidad de otras medidas distintas de la privación de libertad para evitar la consumación de tales riesgos.

Por último, plantea la nulidad de la sentencia por ausencia de motivación, porque el tercer votante que dirime la controversia de los anteriores no hace explícitos sus motivos.

3.- Planteo de nulidad:

3.1.- Por las evidentes consecuencias que podrían derivarse del planteo de nulidad, corresponde analizarlo en primer lugar.

3.2.- En la presente causa el imputado Cristian Calixto Painefil está detenido desde el 08/11/09.

El Juez de Instrucción dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva y, apelada la medida cautelar, la Cámara confirmó, por mayoría, los argumentos del Juez de primera instancia.

Así, los fundamentos de los Tribunales inferiores están determinados, tal como lo reconoce la parte recurrente al identificarlos e impugnarlos.

Entonces, tengo por acreditadas las siguientes circunstancias particulares: que no se afectó el derecho de defensa en juicio del encartado en tanto pudo cuestionar cada uno de los fundamentos que sustentan la medida cautelar; que los fundamentos de la Cámara ratifican los del Juez unipersonal en la oportunidad del “doble conforme”; que el imputado lleva detenido aproximadamente once meses; que la decisión es sometida a este...

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