Sentencia Nº 22488 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia22488
Año2022
Fecha30 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de junio de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "B.D.J. c/Provincia de La Pampa" (Expte. N° 154432) -22488- r.C.A.) originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y, de acuerdo al orden de votación establecido.

La jueza B., dijo:

I.- La señora B. inició acción contra la Provincia de La Pampa en su carácter de empleadora y solicitó expresamente la citación en garantía de la ART Prevención de Sancor Seguros.

El Tribunal imprimió el trámite del procedimiento laboral conforme NJF N° 986 y dispuso correr traslado a las "codemandadas" para que en el plazo de diez días comparezcan a juicio (actuación N° 1377476).

Contra dicho proveído Prevención ART SA interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Ello con fundamento en que al modificar la petición de citación del actor y considerarla directamente como codemandada, "al dictar sentencia violaría el principio de congruencia por cualquier eventual condena de mi parte".

Sostuvo además que, resultaba incorrecto se cite en garantía a Prevención ART. S.A, toda vez que esta figura está prevista para algunos contratos de seguros que se rigen por el art. 118 de la Ley 17418 y tienen por efecto mantener indemne al asegurado, siendo que las ART se rigen exclusivamente por la Ley de Riesgos de Trabajo resultando inaplicable la Ley de Seguros.

Mediante resolución de fecha 22 de marzo 2022 (actuación N° 1434351) el juez, con fundamento en que el titular de la acción es quien decide a quien demandar y a quien citar en garantía, admitió el recurso de revocatoria y dejó sin efecto el traslado dispuesto en carácter de demandada de la ART, estableciendo que el mismo lo era en virtud de la citación propuesta por la actora en su demanda.

Contra dicha decisión, Prevención ART interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, pretendiendo se revoque la citación en garantía por resultar contraria a derecho.

Desestimado el primero de los remedios, en virtud del art. 232 CPCC, se concedió en cambio, la apelación en subsidio para su tratamiento por esta Cámara. Obra en actuación N°1447471 contestación de la actora.

De acuerdo a las constancias antes reseñadas...

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