Sentencia Nº 22486 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 22486 |
Año | 2022 |
Fecha | 22 Junio 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos (22) días del mes de junio de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/AJAYA ZALDARRIAGA, M.M.M. s/ INCIDENTE" (Expte. N° 154957) - 22486 r.C.A., originarios del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución interlocutoria apelada (actuación SIGE 1391359):
Frente a una presentación de la parte apelada en el marco del amparo colectivo, la jueza de grado determinó que la situación quedaba enmarcada dentro de los términos de las resoluciones dictadas en el proceso principal a fs. 61vta., fs. 74/77 y fs. 375/379 y en consecuencia tuvo así (en decisión que llega aquí en grado de apelación) por presentado junto a otras personas a M.M.M.A.Z., por parte, por denunciado su domicilio real, por constituido el domicilio procesal y con patrocinio letrado.
Cabe recordar que en la Primera Instancia las aludidas tres resoluciones fueron sucesivamente emitidas: (a) para imprimir al trámite de los actuados el del proceso sumarísimo (art. 462 CPCC, Ley Nacional 24.240 y Ley Provincial 1352), con otorgamiento cautelar innovativo, sin contracautela; (b) para declarar improcedente la medida de suspensión de ejecuciones contra los amparistas o bien impedirlas en el futuro, decretándose en cambio medida cautelar de fijación provisoria del valor de cuotas a la fecha de suscripción de los contratos celebrados con posterioridad al 01.04.18, sin contracautela; y (c) para determinar el colectivo involucrado en autos.
Asimismo (en aspecto del proveimiento de base que también ha quedado recurrido), hizo extensiva en favor del señor AJAYA ZALDARRIAGA la medida cautelar solicitada, en los términos y con los alcances precautoriamente dispuestos en las resoluciones antes referenciadas.
La decisión fue apelada por la S.A. (actuación SIGE 1399735), quien expresó sus agravios mediante actuación SIGE 1414891 (14.03.22), los que quedaron incontestados.
II.- El recurso:
La sociedad comercial recurrente sin consentir la competencia provincial, critica la resolución de fecha 25.02.22 cuestionando en queja la extensión de la cautelar a nuevos adherentes. Y en tren de argumentar su apelación, alude a la admisibilidad, fundamento y proporción de las medidas cautelares innovativas, a su impacto funcional en la teoría general del plan de ahorro y al funcionamiento del sistema contractual, discurriendo largamente acerca de la normativa IGJ que dice incumplida.
Expresa que no existe verosimilitud en el derecho de los peticionantes ni peligro en la demora...
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