Sentencia Nº 2248/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia2248/1
Fecha27 Agosto 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-2248.1-27.08 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúne la Sala del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y P.T.B., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la letrada patrocinante de la parte querellante, en este legajo n 2248/1 -"DE LA CRUZ, H. s/ Querellante particular impugna sobreseimiento"- del que RESULTA I.-) Que con fecha 25 de abril de 2013, el F. actuante solicita el sobreseimiento de H. de la Cruz por las lesiones que habría sufrido una motociclista, a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el día 27 de junio de 2011 en la intersección de calles Tierno y G.V. de esta ciudad capital Que lo peticiona en función que, de acuerdo a lo expresado en la pericial accidentológica, la moto ha sido el vehículo embistente, el automotor conducido por de la Cruz tenía prioridad de paso y, la maniobra repentina de frenado de la moto -revelada por los rastros de arrastre dejados- y la posterior caída de su conductora, revelan una falta de atención de su parte en el proceso de conducción Que, corrida vista a las partes -imputado y víctima-, la letrada patrocinante de la querellante particular, se opone al sobreseimiento, por las razones oportunamente expresadas, entre las que plantea una defectuosa actividad procesal, derivada de la equivocación en el primer nombre de la víctima Que, con fecha 18 de junio de 2013, la Jueza de Control actuante, no hace lugar al planteo de actividad procesal defectuosa y decreta el sobreseimiento de H. de la Cruz. Entiende la jueza a quo que el tratamiento probatorio ha sido suficiente, teniéndose en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrió el accidente, sin que la parte que se opone haya requerido medida alguna en su presentación, recién efectivizada a casi un año del mencionado siniestro. Considera la a quo que las constancias probatorias colectadas permiten inferir que ha existido, de parte de la conductora de la moto, "una falta de atención al proceso de conducción", teniendo el automotor guiado por de la Cruz la prioridad de paso, siendo la moto en la que se trasladaba la víctima la unidad embistente, impactando sobre el vehículo mayor cuando éste ya estaba terminando el cruce de la intersección, no habiendo infringido de la Cruz deber de cuidado alguno. II.-) Que es contra dicha resolución que la...

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