Sentencia Nº 2243-1997 de Cámara Nacional Electoral del 13-03-1997

Número de sentencia2243-1997
Fecha13 Marzo 1997
CAUSA: "Unión del Centro Democrático s/reconocimiento de personería jurídico-política" (EXPTE. Nº 2840/96 CNE) - TUCUMAN.-

FALLO N° 2243/97

///nos AIRES, 13 de marzo de 1997.-
Y VISTOS: Los autos "Unión del Centro Democrático s/reconocimiento de personería jurídico-política" (EXPTE. Nº 2840/96 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Tucumán en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 690/691 vta. contra la resolución de fs. 683/686, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 700 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 668 y vta. el señor procurador fiscal actuante ante el juzgado federal electoral de Tucumán inicia demanda de caducidad contra la "Unión del Centro Democrático" de dicho distrito con base en los arts. 7º inc. "e" y 50 inc. "d" de la ley 23.298.-
A fs. 674/675 el interventor en dicho partido, Sr. Ignacio Castiglione Garay, contesta el traslado del requerimiento fiscal. Plantea la falta de personería del procurador fiscal, contesta la demanda y articula la inconstitucionalidad de la ley 23.298.-
A fs. 676 el a quo convoca a las partes a audiencia en los términos del art. 65 de la ley 23.298, lo que da lugar a un pedido de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 678/679). Arguye el recurrente que se ha llamado a audiencia sin haberse resuelto la excepción de previo y especial pronunciamiento referida a la falta de personería del procurador fiscal, y señala que no puede asistir a una audiencia sin saber si existe o no representación legal para accionar en nombre y representación del Estado Nacional. Agrega que tampoco el juez se expide acerca de la inconstitucionalidad de la ley 23.298, lo cual es necesario para saber si existe o no fundamento legal para continuar con la acción deducida. Dice, por último, que tampoco se ha observado el plazo de 5 días hábiles para la realización de la audiencia.-
Proveyendo a dicha presentación el señor juez suspende la audiencia convocada y llama autos para resolver (fs. 682).-
A fs. 683/686 el magistrado dicta SENTENCIA. Reseña las sucesivas prórrogas -en número de cuatro- otorgadas al partido desde su reconocimiento el 5 de agosto de 1994 hasta el 20 de junio de 1996 para la presentación de un número de afiliados igual al 4 por mil del padrón y la convocatoria a elecciones internas en los términos del art. 7, inc. "e" de la ley 23.298, así como las correspondientes intimaciones. Tras considerar los distintos argumentos esgrimidos por
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