Sentencia Nº 22421/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 13 Octubre 2017 |
Número de sentencia | 22421/2 |
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº14/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces P.B., C.F. y M.P.,asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la Defensora General S.B.G., en legajo nº22421/2 caratulado: "BORDON, P.A. S/ Impugna rechazo de sobreseimiento”, del que:
RESULTA: Que con fecha 24 de agosto del corriente año el Juez de Control interviniente resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento de P.A.B..
Contra tal resolución, la Defensora General S.B.G., interpuso recurso de impugnación en los términos del art. 400 inc. 1 del C.P.P. y 402 segundo párrafo del C.P.P., solicitando se deje sin efecto la resolución atacada y se dicte el sobreseimiento.
Manifestó en primer lugar, la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 402 inc. 1 del C.P.P.), el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas (art. 14.3 del PIDCP y art. 8.1 del PSJCR). A. respecto destacó que su defendido se encuentra sometido a investigación fiscal preparatoria hace cuatro años sin lograr sortearse dicha etapa, no pudiendo en este caso recepcionarse una segunda declaración de la niña, violando el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho de defensa en juicio. En relación al primero de los derechos mencionados, citó al respecto normas de jerarquía constitucional y fallos en materia de plazo razonable, tanto a nivel nacional como provincial. Analizando el caso concreto, manifestó que no es posible afirmar que el sobreseimiento solicitado resulta prematuro conforme expusiera el magistrado, cuando transcurrió dos años y 9 meses de la segunda investigación fiscal preparatoria, sin registrarse una actividad probatoria o procesal dinámica, no incorporando nueva evidencia al respecto.
Manifestó que la asimetría del imputado en relación con la niña, resulta un mero formulismo, en tanto no se le ha impuesto o solicitado una restricción de acercamiento hacia su hija, lo que da cuenta que no se ha advertido ninguna situación de intimidación, violencia o amenaza que ameritara su dictado, vinculándose incluso con la víctima. Refirió la imposibilidad de obtener un testimonio de ella atento a la revictimización de contar lo sucedido, surgiendo además del informe de la OAVIT que en estos años el imputado no ha tratado de influir de manera alguna.
En...
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