Sentencia Nº 2241-1997 de Cámara Nacional Electoral del 11-03-1997

Fecha11 Marzo 1997
Número de sentencia2241-1997
CAUSA: "Partido Fuerza Republicana -solicita reconocimiento de personería jurídico-política" (EXPTE. Nº 2834/96 CNE) - JUJUY.-

FALLO N° 2241/97

///nos AIRES, 11 de marzo de 1997.-
Y VISTOS: Los autos "Partido Fuerza Republicana -solicita reconocimiento de personería jurídico-política" (EXPTE. Nº 2834/96 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Jujuy en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 927/936 contra la resolución de fs. 922/923 vta., su contestación a fs. 941/942 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 952/953, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 899/904 se presenta el Dr. Horacio Conesa Mones Ruiz invocando el carácter de apoderado del partido "Resistencia Patriótica" -ex Fuerza Republicana"- del distrito de Jujuy y refiere que en el curso del congreso provincial del partido "Fuerza Republicana" realizado el 15 de marzo de 1996 se resolvió, entre otras cosas, el retiro de dicho partido como parte integrante del partido nacional y el cambio de nombre por el de "Resistencia Patriótica", como así también la aprobación de la misma plataforma y bases de acción política que tenía el partido "Fuerza Republicana" "por no haber variado la militancia partidaria en nada los principios que dieron origen, dejando en claro que "es el mismo partido con otro nombre".-
A fs. 906 el señor Procurador Fiscal considera que lo resuelto por el congreso del partido del distrito Jujuy de "Fuerza Republicana" es improcedente a tenor del art. 11 de la ley 23.298.-
A fs. 809/913 el presentante contesta el dictamen fiscal. Expresa que el partido de distrito es anterior o pre-existente al partido nacional del mismo nombre. Afirma que el partido nacional "Fuerza Republicana" no existe en la realidad de la vida política argentina, ya que no tiene cinco distritos electorales organizados como lo exige la ley 23.298, lo que se demuestra por el hecho de que en la última elección el partido solo participó de las mismas en Tucumán, en Jujuy y en Buenos AIRES, en este último distrito en alianza con otros. Concluye que el partido "Fuerza Republicana" tiene vida propia como partido en el distrito de Jujuy. Alega la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 23.298 a la luz de los arts. 38 y 75, inc. 23 de la Constitución Nacional y de las normas de los tratados internacionales que cita: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-
A fs. 914 se da traslado al presidente del partido "Fuerza Republicana" -orden nacional-. A fs. 916/918 contesta el apoderado nacional partidario mediante escrito que es respondido a su vez por el peticionario a fs. 919/920.-
A fs. 922/923 vta. el señor juez de primera instancia dicta SENTENCIA rechazando "lo resuelto por el Congreso Provincial de Fuerza Republicana con fecha 5 de marzo de 1996 por violación a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 23.298".-
Señala
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR